REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Vista el acta que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaría de este Tribunal por el ciudadano TIRSO ANTONIO CRESPO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.279.156, domiciliado en la población de Zona C, calle 2, casa número 22 del Municipio Palmasola del Estado Falcón por CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, sobre un lote de terreno denominado BUENA SUERTE, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar II, Sector Agua Linda, Municipio Palmasola del Estado Falcón; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal tercero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano SIXTO CABELLO, venezolano, mayor de edad y quien puede ser ubicado en la parcela conocida como “La Aurora”, ubicada en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar II, Sector Agua Linda, Municipio Palmasola del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del acta contentiva de la demanda con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la misma. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 199 de la Ley Especial Agraria en concordancia con los artículos 26 y numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, se acuerda librar boleta de notificación a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del Estado Falcón a objeto de que sea asignado un Defensor Público en la materia para que asista al accionante en su defensa para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Habilítese el tiempo que sea necesario a los fines de la citación del demandado. Líbrese boleta y compulsa. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 34-2012 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 34-2012