REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000087
ASUNTO : IP01-O-2012-000087


JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Ingresó a esta Corte de Apelaciones el presente asunto, por virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana KARLIN BETZABETH HERRERA Venezolana, mayor de edad y con domicilio procesal en el sector Los Caobos en la Calle la Rosa y los Claveles teléfono 04267607767, en su carácter de defensora privada del imputado JOSE JOSE ANTENCIO TORRES en la Causa IJ11-P- 2011-00039, llevada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo por la presunta omisión de pronunciamiento en la fijación de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por el referido Tribunal.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de Noviembre de 2012 esta Alzada dicta auto para mejor proveer donde solicita información al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón el estado en que se encuentra el Asunto Nº IJ11-P- 2011-00039 llevado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Explica la parte accionante que el motivo de la interposición de esta acción recae principalmente en omisión y falta de pronunciamiento sobre por la presunta omisión en la fijación de la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita en su condición de defensora del ciudadano JOSE JOSE ANTENCIO TORRE, se fije la audiencia preliminar en el Asunto Nº IJ11-P- 2011-00039, llevado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, apoyandose en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Donde el órgano agraviente es el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, dirigido por el abogado Saturno Ramírez y con domicilio procesal por estar siendo actualmente afectado la parte accionante concurrentemente amenazada de violación su esfera subjetiva por las actuaciones del órgano judicial.
Agrega al escrito copias simples donde se refleja lo siguiente:
Que en fecha 27 de Septiembre de 2012, presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo con sede la accionante solicitando al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón fije la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado JOSE JOSE TORRES en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, llevado por el Tribunal Primero de Control Que en fecha 19 de Julio de 2012, la Abogada KARLIN HERRERA, solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fije la audiencia preliminar en la causa en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Que en fecha 27 de Noviembre de 2012, la accionante solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la revisión de la medida de su patrocinado JOSE JOSE ATENCIO, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 08 de Agosto de 2012, la Abogada KARLIN HERRERA, solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fije la audiencia preliminar en la causa en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 27 de Agosto de 2012, la Abogada KARLIN HERRERA, solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fije la audiencia preliminar en la causa en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 12 de Julio de 2012, la parte accionante solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fije la audiencia preliminar en la causa en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, seguido en contra de su defendido conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 21 de Junio de 2012, la parte accionante solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fije la audiencia preliminar en la causa en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, seguido en contra de su defendido conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 10 de Septiembre de 2012, la parte accionante solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, fije la audiencia preliminar en la causa en el ASUNTO IJ11-P- 2011-00039, seguido en contra de su defendido conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que:
Con relación a las acciones de amparo Constitucional que se interponen contra decisiones judiciales, a tenor de lo que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocerlas y decidirlas es del Tribunal de Superior Jerarquía de aquél que es denunciado como agraviante. Por ende, de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones u omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia de Control que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuya actuación o decisión se denuncia, vale decir, ante la Corte de Apelaciones.
Así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:
…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, observa esta Corte de Apelaciones que, en el caso de autos, que al atribuírsele el conocimiento a los Tribunales Superiores los Amparos Constitucionales que se intente contra las omisiones judiciales; esta Alzada es competente, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se determina DE LA ACCIÓN DE AMPARO
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa:
Como precedentemente se señaló, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la Abogada KARLIN BETZABETH HERREA, Defensora Privada del imputado JOSE JOSE ATENCIO TORRE contra la omisión judicial en la que ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo al no dar respuestas a sus solicitudes 27-09-12; 19-07-2012; 08-08-2012; 27-08-2012; 12-07-2012; 21-06-2012 y 10-09-2012 no obteniendo respuesta alguna por parte del Tribunal de Control.
Una vez analizados los párrafos anteriores, se desprende que la presente acción de amparo fue ejercida por la parte agraviada, en virtud de la presunta omisión hecha por el Juez que regenta el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por encontrarse presuntamente vulnerados sus derechos y garantías constitucionales de manera contumaz y que actualmente persiste, alegando en su escrito que el Órgano agraviante no se pronunció oportunamente sobre la solicitud de la fijación de audiencia preliminar y revisión de la medida conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido JOSE JOSE ATENCIO TORRES
En efecto se observa que la pretensión fue interpuesta la Abogada Karlin Herrera anteriormente en su carácter defensora privada del imputado JOSE JOSE ATENCIO TORRE, accionante en la presente causa, encontrándose legitimada para interponer la presente acción de amparo, por ser la defensora del presunto agraviado de las omisiones denunciadas
Dentro de esta perspectiva, considera esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:
...Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

En atención a la norma transcrita, debe esta Alzada destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud realizada por la defensa, no es menos cierto que en fecha 30 de Noviembre del presente año, se recibió Oficio Nº 1C-4128-2012 procedente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo informando a esta Alzada que el asunto IJ11-P-2011-00039 en la causa relacionada con el imputado JOSE ATENCIO TORRE, se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente numeral 1° y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de los ciudadanos JOSE RATTIA VILLANUEVA y el ESTADO VENEZOLANO en la cual se encontraba fijada la audiencia preliminar en fecha 22 de Noviembre de 2012, la cual fue diferida por incomparecencia del Fiscal 15 del Ministerio Público y de la defensa privada KARLIN HERRERA y las victimas JOSE RATTIA VILLANUEVA, la cual fue fijada para el día 03 de Diciembre de 2012. Igualmente esta Alzada en esta misma fecha 07 de Diciembre se recibe Oficio Nº 1C-4128 dirigido a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando el Tribunal Primero de Control de Punto, que en fecha 06 de Diciembre de 2012, dictó resolución en la cual fue decretada improcedente solicitud realizada por la defensa privada Abogada KARLY HERRERA, por cuanto no han variado las circunstancias o motivos que tuvo el Tribunal para decretarla y por la pena aplicable ya que el imputado fue acusado por los Delitos de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Por ello, han confirmado los miembros de esta Corte de Apelaciones, que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado, en virtud de que el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Falcón fijó la audiencia preliminar que se denuncia como omitida por el señalado Tribunal, así como la solicitud de la revisión de la medida por una menos gravosa
En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Sobrevenida la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. Y así se decide.

DECISÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada KARLIN HERRERA SUAREZ AMAYA, actuando en su carácter de defensora privada del imputado JOSE ATENCIO TORRE conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la Omisión Judicial por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo anteriormente mencionado el cual no se pronuncio sobre la solicitud de que se fije la audiencia preliminar en el ASUNTO IJ11-P-2011-00039 relacionada con el ciudadano JOSE ATENCIO TORRES antes identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Diciembre de 2012.

MORELA FERRER BARBOSA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
RITA CÁCERES
JUEZA SUPERIOR y SUPLENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

RESOLUCION Nº IGO1201200862