REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000204
ASUNTO : IP01-P-2012-000204


AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICITUD DE PUBLICACION DE AUTO MOTIVADO


Vistos y analizados, los escritos de fechas 01-11-2012, 23-11-2012 y 17-12-2012, presentados por el profesional del derecho Abogado, EDER HERNANDEZ en su carácter de Defensor Publico del ciudadano EDGAR ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ, plenamente identificado en el presente asunto, señalando lo siguiente:

“...RATIFICO escrito consignado en fecha 01-11-2012 Y 23-11-2012 mediante los cuales manifiesto: De la revisión realizada a la presente Causa observa esta Defensa que mi defendido en fecha 12-09-2012, admitió los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión; siendo que hasta la presente fecha no se ha realizado la respectiva publicación.
Ciudadano Juez, habiendo transcurrido más de un (01) mese de la admisión de los hechos de mi defendido, solicito muy respetuosamente efectúe la respectiva publicación y en consecuencia se haga efectiva la remisión al Tribunal Único de Ejecución de esta Circunscripción Judicial a lo fines que mi representado ejerza sus derechos y acceda a los Beneficios, que en fase de Ejecución le pudieran corresponder…”


De seguidas pasa este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir la referida solicitud Luego de la observación anterior, procede este Tribunal a revisar el contenido de la presente solicitud conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo expuesto por el solicitante se evidencia, que lo pretendido es la publicación del auto motivado de la Audiencia preliminar, de un simple revisión que se realiza incluso, que pudo haber hecho el solicitante por ante el Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 01.11-2012, se publico auto debidamente motivado en la presente causa por este Juzgador, de tal forma que es evidente que el solicitante no reviso la causa como lo alega en sus solicitudes ya que las misma fueron realizadas posteriores a la Publicación del auto motivado.

No obstante, este Tribunal, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo atinente a la respuesta oportuna, procede a decidir y dar expuesto a oportuna mediante la presente decisión.

De lo anterior, es evidente que este Tribunal ya publico el auto motivado UN MES ANTES de la primera solicitud y DOS MESES ANTES DE LA ULTIMA, así, mismo la presente causa se encuentra en tramites administrativos para su distribución ante los tribunales competentes en la fase subsiguiente Finalmente, en consideración de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, estima que lo ajustado en la presente causa, es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Publicación del auto motivado presentada por el profesional del derecho EDER HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano EDGAR ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ, así como la remisión de la causa a los tribunales de Ejecución por cuanto dichas actuaciones ya fueron realizadas, lo cual imposibilita los supuestos de procedencia de dicha solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de publicación de auto Motivado, presentada por el profesional del derecho Abogado, EDER HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano EDGAR ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ. Así como la remisión de la causa a los tribunales de Ejecución por cuanto dichas actuaciones ya fueron realizadas, lo cual imposibilita los supuestos de procedencia de dicha solicitud.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JOSE ANGEL MORALES

EL SECRETARIO


CARLOS GOMEZ
Resolución Nro PJ0012012000364