REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005022
ASUNTO : IP01-P-2012-005022

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DIFERIDA


En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy VEINTIUN (21) de DICIEMBRE de dos mil Nueve (2012), siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, el Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo del Abg. JOSE ANGEL MORALES, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público contra el Imputado: LUIS ALFONSO BRACHO CASTILLO, LUIS JOSE LUGO NAVARRO y OMAR BENITES BENITES por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Acto seguido la Ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Auxiliar Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ALVARO CONTRERAS URDANETA, los imputados LUIS ALFONSO BRACHO CASTILLO, LUIS JOSE LUGO NAVARRO y OMAR BENITES BENITES y el Defensor Público 6° de Guardia ABG. EDER HERNANDEZ,. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. La defensa solicito el derecho de palabra quien solicita el diferimiento por cuanto los imputados desean declarar y por lo avanzado de la hora no se va a poder tomar la declaración ya que son tres y cada una desea declarar por separado, así mismo solicita que a su defendido se le haga una rueda de Reconocimiento, ya que las víctimas vieron a los delincuentes y la rueda de reconocimiento traería como consecuencia que mis defendidos no cometieron el hecho, Seguidamente el juez oídas la exposición de la defensa y observando que lo solicitado, es un derecho Constitucional que se debe Garantizar en el Proceso Penal Venezolano y siendo que la norma adjetiva establece que no podrá tomársele declaración a los procesados pasada las siete de la noche, se acuerda diferir el acto para día de mañana 22 de Diciembre de 2012, así mismo se acuerda la Rueda de reconocimiento de Individuos, para el día de mañana 22 de diciembre de 2012. Así mismo se acuerda Librar los correspondientes a la comandancia General de Policía del Estado Falcón, a los fines que reciba en Calidad de Detenido, a los Ciudadanos en el reten Policial de Coro y sean trasladados nuevamente a esta sede a las 8:30 AM, a los fines de Realizar la Audiencia de presentación. Siendo las 6:50 PM se termina el acto. Es todo. Terminó y conforme firman.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la circular Nro. CJPF-79-2012, emanada de la presidencia del Circuito Judicial Falcón de fecha 21 de diciembre de 2012, en el cual se establece el cronograma de guardias del 22-12-2012 al 01-01-2013, en el cual solo se encuentra de guardia este Juzgador los días 21-12-2012 y 27-12-2012 y siendo que se difiera la presente audiencia para el día 22-12-2012 y el Tribunal que se encuentra de Guardia el día 22-12-2012, es el tribunal Tercero de Control, se remiten las presente actuaciones a los fines que dicho tribunal realice la respectiva audiencia de presentación y una vez realizado dicha audiencia remita las actuaciones a este Tribunal para continuar con el curso del proceso esto con la finalidad de tutelar la Guardia a este tribunal en la referida causa.
Todo en harás de Garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva a los fines de realizar el referido acto. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda libar los correspondientes oficios, así como la causa al Tribunal Tercero de Control, Cúmplase lo ordenado.
DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOSE ANGEL MORALES

RESOLUCION Nro.PJ0012012000367.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GOMEZ