REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005094
ASUNTO : IP01-P-2012-005094


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en esta misma fecha, a favor de un ciudadano (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima directa quien señala: “…El día 25 de diciembre del presente año, como a las tres y cincuenta y ocho de la tarde me encontraba en la casa de mi jefe, el señor JESUS ZIRIT, el me acaba de comentar que había recibido un mensaje de parte del PRAM DIEGO DE URIBANA, en eso es donde yo también recibo el mensaje que dice textualmente” MALDITO ENANO S DIEGO PRAM D LA CARCE D URIVANA PREPARATE PARA VIVIR O MORIR TE VAMOS A BUSCAR EN LA KSA D TU JEFE O POR LA FERETERIA TEMACO ASÍ Q COLQVORA SAULON GOMEZ”, nos dimos cuenta que es el mismo numero del que le enviaron el mensaje a mi jefe, 041 2-1 53-5432, es de hacer del conocimiento que yo vivo al lado de la ferretería Temaco y es por ello que siento mucho temor por mi vida y la de mi familia, ya que nunca había recibido este tipo de amenazas, he tenido temor por cualquier cosa que me pueda pasar a mi persona o a mi entorno familiar, ya que nunca antes había recibido ningún tipo de amenaza de este tipo, es todo”…

En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:

PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El articulo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada ciudadano solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección del solicitante aportada a la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente) y por funcionarios adscritos a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA 1 (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como sujeto procesal directo, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente mediante oficio), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA 1 (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA

ABG. JENY OVIOL


Resolución PJ001201100000368