REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000204
ASUNTO : IP01-P-2010-000204


Vista las actuaciones recibidas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, mediante Oficio N° CR4-DESUR-FALCON-2DA.CIA-SIP-N° 1229/, procedente de la Guardia Nacional, donde colocan a disposición del Tribunal al Ciudadano JOSE SEGUNDO CRESPO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.928.944 por estar solicitado en el presente asunto penal, Aprehensión N° 1CO-13/2012 de fecha 25/07/2012. este juzgador pasa de seguidas a verificar mediante el sistema Juris 2000, que efectivamente pesaba sobre le ciudadano antes mencionado orden de aprehensión, librada por este Tribunal, mas sin embargo del referido sistema se desprende que en fecha 17 de Agosto a las 11:50 Am se realizo audiencia preliminar y al ciudadano se le acordó la suspensión condicional del procesado en los siguientes términos “El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión que se transcribirá por auto separado, y admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas, una vez admitida la Acusación se informó al imputado sobre el procedimiento de admisión de los hechos y de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto el imputado manifiesta que admite su responsabilidad a los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido la ciudadana Fiscal no se opone a tal pedimento. El Tribunal oída la manifestación de voluntad del ciudadano JOSÉ SEGUNDO CRESPO ROJAS y verificado que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JOSÉ SEGUNDO CRESPO ROJAS., titular de la cédula de identidad, 9.929.944, domiciliado en calle Las Palmas , Barrio 5 de Julio, cerca de la Tasca FLISCLAS, Coro estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de NUEVE MESES (09) y le impone las siguiente condición: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y asistir a la ONA a los fines de recibir 2 charla en relación a Estupefacientes, por lo que se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 12 de Junio del 2013 a las 10:00 am. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 12 : 30 de la mañana concluye el acto, esto todo y firman”.
Ahora bien analizadas las presente actuaciones se desprende que la orden de aprehensión ya surtió el efecto para el cual fue acordada, en la presente causa, por lo tanto y a los fines de Garantizar el derecho a libertad que le asiste al ciudadano procesado de marras se acuerda dejar sin efecto la precitada orden de aprehensión y se ordena la inmediata libertad y Ratificar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas específicamente a la división de Consultoria Jurídica, para que deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el referido ciudadano y sea excluido del Sistema Integral de Policía (SIPOL), así mismo se ordena la inmediata libertad del ciudadano y se acuerda copia certificada de la presente decisión al ciudadano JOSE SEGUNDO CRESPO ROJAS, plenamente identificado en la presente causa, a los fines de evitar futuras detenciones por este mismo hecho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana JOSE SEGUNDO CRESPO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.928.944, edad, demás datos plasmados en la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 de la Constitución nacional y 49 ejusdem. SEGUNDO: Se Ordena librar los correspondientes oficios al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la Dirección de consultoria Jurídica a los fines de dejar sin efecto y excluir del sistema Integrado de policía (SIPOL) al ciudadano JOSE SEGUNDO CRESPO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.928.944, por la presente causa.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo Judicial y acumúlese la presente actuación a la Causa principal. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000344