REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003836
ASUNTO : IP01-P-2011-003836
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, Titular de la cédula de identidad N° 24.787.748, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 11 /07/ 93, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cumbre de Alta Vista, Vereda 06, Casa Nro 05, de la Población de Puerto Cumarebo Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, En fecha 31 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, los funcionarios CABO PRIMERO EDWIN SIBADA Y AGENTE SAUL CABRERA, adscritos al Centro De Coordinación Policial N° Q6 de PoliFalcón, se encontraban en el centro de coordinación donde están adscritos, momentos en que le informan que en la calle principal de la Urbanización Ezequiel Zamora del Municipio Zamora del Estado Falcón se encontraba un ciudadano portando arma de fuego y efectuando disparos en plena vía publica, es cuando se dirigieron a la dirección antes mencionada y avistaron a un ciudadano con las mismas características aportadas vía llamada telefónica, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarle una inspección corporal por parte del Oficial AGENTE SAUL CABRERA, logrando ¡ncautarle oculto entre su ropa, específicamente a la altura del cinto un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca BRYCO, modelo valor 380, calibre 380, Pavon cromado, empuñadura de material sintético de color negro, seriales 1347328 y una (1) Caserina con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre, manifestando el ciudadano no portar documento alguno para portar dicha arma de fuego, procediendo los funcionarios a verificar el arma de fuego por ante el sistema SIIPOL arrojando como resultado que la misma se encuentra solicitada por el C.I.C.P.C., Sub-Delegación De Punto Fijo, por el delito de Hurto Genérico de fecha 04/12/2002, según expediente G279371. Culminado el procedimiento procedieron a practicarle la aprehensión ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoseles a su vez del conocimiento del motivo de su aprehensión de conformidad al artículo 255 ejusdem, así mismo leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, el ciudadano aprehendido quedo identificado como ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V24.787.748.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
LOS EXPERTOS:
1. Declaración de los funcionarios AGENTES PINEDA WILMER Y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA, en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA DE LA POBLACION DE PUERTO CUMAREBO. (VIA PUBLICA. MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 31 de julio de 2011, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran las condiciones físicas del lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO.
2. Declaración del funcionario AGENTE JAMES VARGAS, experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 261 a A.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “Bryco”, modelo VALOR 380, calibre 380 AUTO, fabricado en USA, acabado superficial cromada, longitud de cañón de 95 Milímetros ; B.- Un (1) cargador elaborado en metal de acabado superficial pavon negro, con capacidad para diez (10) balas de calibre 380 Auto, dispuesta en columna doble; C.Cuatro (4) balas, para arma de fuego calibre 380 Auto, de estructura blindada, de fuego central, de marca “ calvin”, su cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante CONCLUSIONES....02.- Verificamos el Arma de fuego tipo pistola, en nuestro sistema de investigación e información policial, donde se constató que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Sub Delegación de Punto Fijo, por el delito de Hurto, según Expediente: G-279.371, de fecha 04/12/2002...; la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio describirá sus características, seriales identificadores así como su buen funcionamiento yse dejara constancia de la existencia real del arma de fuego que detentaba el ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, así como de que la misma se encuentra solicitada por el delito de Hurto.
FUNCIONARIOS ACTUANTES.
1. Declaración de los ciudadanos funcionarios CABO PRIMERO EDWIN SIBADA Y AGENTE SAUL CABRERA, adscritos al Centro De Coordinación Policial N° 06 de PoliFalcón, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que fueron ellos quienes aprehendieron una vez leídos sus derechos constitucionales al ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 adminiculado al artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas:
PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA:
1. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31 de julio de 2011, realizada por los funcionarios AGENTES PINEDA WILMER Y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN EZEOUIEL ZAMORA DE LA POBLACION DE PUERTO CUMAREBO, (VIA PUBLICA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “sitio del suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos esto elementos presentes para el momento de practicar la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública del tipo calle.
2.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 261, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JAMES VARGAS experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; A.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “Bryco”, modelo VALOR 380, calibre 380 AUTO, fabricado en USA, acabado superficial cromada, longitud de cañón de 95 Milímetros ; B.- Un (1) cargador elaborado en metal de acabado superficial pavon negro, con capacidad para diez (10) balas de calibre 380 Auto, dispuesta en columna doble; C.- Cuatro (4) balas, para arma de fuego calibre 380 Auto, de estructura blindada, de fuego central, de marca calvin”, su cuerpo se compone de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante CONCLUSIONES... 02.- Verificamos el Arma de fuego tipo pistola, en nuestro sistema de investigación e información policial, donde se constató que la misma se encuentra Solicitada, por la Sub Delegación de Punto Fijo, por el delito de Hurto, según Expediente: G-279.371, de fecha 04/12/2002...;
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, manifestando que se adhería a la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a su defendido Considera este tribunal que no tiene nada que decidir toda vez que una vez admitida la acusación las mismas escapan de la esfera de su promoverte ya que forman parte del proceso y no de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos Resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; de conformidad con lo establecido en el articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000351