REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000035
ASUNTO : IK01-P-2002-000035

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA ESTADO FALCÓN


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado, CARLOS ANTONIO LORVES, identificado con la cédula de identidad número V.-16.521.217, venezolano, ALBAÑIL, soltero, nacido el 05-06-1978 en Coro estado Falcón, domiciliado barrio Colombia sur la vela, teléfono 0416-0632996. Quien fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el procesado al procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

“En el presente caso Se aprecia que el penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, fue detenido por primera vez el día 21 de junio de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 16 de octubre de 2003: es decir; UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y 25 DIAS, es detenido por segunda vez desde el 19 de marzo de 2011 hasta la presente fecha 04 de diciembre de 2012, Resulta que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, quiere decir que el penado CARLOS ANTONIO LORVES cédula de identidad número V.-16521217 quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, HAN CUMPLIDO A LA FECHA, 04-12-2012 CON LA ACUMULACIÓN DE LAS DOS (02) DETENCIONES TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, le faltan por cumplir CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 10-04-2013.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 277, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales y Educación no formal Misiones Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01/04/2011 30/07/2012 ARTESANO 2680
EDUCACIÓN
NO FORMAL 01/07/2011
31/07/2012
MISION
ROBINSON 884
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 3564 HORAS



EL TOTAL DE HORAS LABORALES Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 3564 horas que equivalen a UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 323, por otro lado cursa CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE ESTUDIO, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Trabajadora Social, y el director del Internado Judicial del estado Falcón; Rigoberto Fernández y lic. Betzabe García, y Jefe de la unidad Educativa, Lic. Maribel Vegas, folios 324, 325 y 331. Corren insertas a los folios 326, 327, 328, 329,330, constancia de asistencia del penado a las actividades intramuros.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de abril de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio, desde el mes de abril de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN TRABAJO Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 3564 horas que equivalen a UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, y constancia de asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217,quedando en que ha laborado por el lapso es (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.


Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, por la causa IK01-P-2002000035, fue detenido por primera vez el día 21 de junio de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 16 de octubre de 2003: es decir; UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y 25 DIAS, es detenido por segunda vez desde el 19 de marzo de 2011 hasta la presente fecha 12 de diciembre de 2012, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y 12 HORAS, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. QUIERE DECIR QUE A LA FECHA TIENE CUMPLIDA LA PENA. POR CUANTO LA PENA IMPUESTA, ES DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Y ASI SE DECIDE.

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

En consideración a lo antes expuesto, el penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Y ASI SE DECIDE.

Respecto al Confinamiento, podría optar en por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. Actualmente puede optar.


DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, quien fue condenada a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por un lapso de NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y 12 HORAS DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000035. CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, 12-12-12.