REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003630
ASUNTO : IP01-P-2010-003630
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JESUS ALBERTO VARGAS identificado con la cédula de identidad número V.-17.630.520 venezolano, comerciante, soltero, nacido el 30-04-1984 en Coro estado Falcón, , domiciliado en la Urbanización La Cañada, calle 4, al lado del Abasto la María, Cumarebo, Municipio Zamora teléfono no tiene, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EN PEJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
El penado JESUS ALBERTO VARGAS identificado con la cédula de identidad número V.-17.630.520 por la causa IP01-P-2010-3630 de conformidad con la ultima redención y computo de la pena de fecha 10-12-12, fue privado de su libertad desde 04 de septiembre de 2010, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad hasta la fecha de hoy 10-12-2012, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS QUIERE DECIR QUE A LA FECHA TIENE CUMPLIDA LA PENA. POR CUANTO LA PENA IMPUESTA, ES DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Y ASI SE DECIDE.
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 10 de diciembre del 2012, el penado cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día lunes 10 de diciembre de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy Lunes 10-12-2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha lunes 10 de diciembre de 2012 De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS identificado con la cédula de identidad número V.-17.630.520, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 10 de diciembre del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003630, impuesta contra el penado JESUS ALBERTO VARGAS identificado con la cédula de identidad número V.-17.630.520, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, por delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS identificado con la cédula de identidad número V.-17.630.520, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003630.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: -10-12-12 JESUS ALBERTO VARGAS identificado con la cédula de identidad número V.-17.630.520-10-12-12.