REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000035
ASUNTO : IK01-P-2002-000035


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado CARLOS ANTONIO LORVES, identificado con la cédula de identidad número V.-16.521.217, venezolano, ALBAÑIL, soltero, nacido el 05-06-1978 en Coro estado Falcón, domiciliado barrio Colombia sur la vela, teléfono 0416-0632996, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el procesado procedimiento de admisión de los hechos. por los delitos de : DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


El penado CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, por la causa IK01-P-2002000035. de conformidad con la ultima redención y computo de la pena de fecha 12-12-12, fue detenido por primera vez el día 21 de junio de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 16 de octubre de 2003: es decir; UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y 25 DIAS, es detenido por segunda vez desde el 19 de marzo de 2011 hasta la presente fecha 12 de diciembre de 2012, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y 12 HORAS, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. QUIERE DECIR QUE A LA FECHA TIENE CUMPLIDA LA PENA. POR CUANTO LA PENA IMPUESTA, ES DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Y ASI SE DECIDE.

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 12 de diciembre del 2012, DE CONFORMIDAD CON LA REDENCIÓN PRACTICADA Y EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 12-12-12, el penado cumplió la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día miércoles 12 de diciembre de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy miércoles 12-12-2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha miércoles 12 de diciembre de 2012 De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 12 de diciembre del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000035, impuesta contra el penado: CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, quien fue sentenciado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el procesado procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000035.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000035-12-12-12.CARLOS ANTONIO LORVES, cédula de identidad número V.-16.521.217.