REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000290
ASUNTO : IP01-P-2010-000290

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
PUNTO PREVIO.

Vistas las actuaciones y revisado la presente causa, no encontrándose reflejado en el expediente de marras información de cómputo de la pena en virtud de que en fecha 17 DE ENERO DEL AÑO 2012, le fue revocada al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, otorgada por esta instancia Judicial en fecha 16/12/2010. Este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la revisión y practica del cómputo de la pena impuesta, al penado: RAFAEL VICENTE ACOSTA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933, con residencia en Calle Sur entre Ampies y Silva casa Nº 50, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 22 de enero de 2010, permaneciendo en esa condición hasta el 16/12/2010. Quiere decir que estuvo detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En fecha 17 DE ENERO DEL AÑO 2012, le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo hasta la presente fecha, es decir 12-12-2012, quiere decir que ha estado detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, LO QUE AL SUMAR LOS DOS PERIODOS LE DA UN TIEMPO DE RECLUSIÓN DE UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que al penado RAFAEL VICENTE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 23-09-2014.

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Considera quien aquí decide de que encontrándonos ante el hecho cierto de que el delito cometido en la presente causa en todo caso es un delito como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano En tal sentido, quien aquí decide, en consideración al delito cometido, su gravedad y a la luz del criterio jurisprudencial sostenido por la sala Constitucional y expresados anteriormente. Considera que la penada de autos, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y el confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir al cumplir dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, el 08/11/2013, según lo establecido en el Código Penal Y ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, el penado RAFAEL VICENTE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, y el confinamiento previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

Colofón de lo anterior es declarar revisado y corregido el Computo de la Pena al sentenciado RAFAEL VICENTE ACOSTA,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933,. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. PRIMERO: revisado y corregido el Computo de la Pena al sentenciado RAFAEL VICENTE ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933 plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al ciudadano RAFAEL VICENTE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000290.12-12-2012. Penado. RAFAEL VICENTE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933.