REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000143
ASUNTO : IP01-S-2011-000143

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

SIN DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 31 de agosto de 2012 provenientes del Tribunal Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En virtud de la sentencia condenatoria publicada 13/08/2012. declarada firme en fecha 21/08/2012, mediante la cual condenó al ciudadano YONATHAN MANUEL CHIRINOS REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.199.313, nacido en fecha 03/05/1984, de 28 años de edad, reside en la Calle San Rafael con la Avenida Sucre, casa N° 02, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone la Obligación de incorporarse al Sistema Educativo Formal, bien en la Misión Ribas, y de asistir a Alcohólicos Anónimos, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. En razón de la Admisión de los hechos por parte del sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal Primero de Control de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con el 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 31 de agosto de 2011, permaneciendo en esa condición hasta el día 02 de septiembre de 2011, resulta que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, quiere decir que le falta por cumplir al penado YONATHAN MANUEL CHIRINOS REYES , titular de la cédula de identidad N° 18.199.313 SIETE(07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el penado, aunado al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citarlo a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.

En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 482 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).

Es claro que de la inteligencia de la norma parcialmente trascrita esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 480 en su primer aparte, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique per se que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 482 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.

No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/2, 2/3 y 3/4, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, en contra del YONATHAN MANUEL CHIRINOS REYES venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.199.313 de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del sentenciado YONATHAN MANUEL CHIRINOS REYES, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 18.199.313 a cumplir la pena de de OCHO (8) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone la Obligación de incorporarse al Sistema Educativo Formal, bien en la Misión Ribas, y de asistir a Alcohólicos Anónimos, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Ofíciese a Alcohólicos Anónimos, a la Jefatura de Misión Rivas del estado Falcón y Instituto Regional de la Mujer (IREMU) Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000143. YONATHAN MANUEL CHIRINOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 18.199.313. 12-12-12