REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003958
ASUNTO : IK01-P-2012-000004


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.

CON DETENIDO.


Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 04 de diciembre de 2012 provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 14/11/2012 y declarada firme en fecha en fecha 29/11/2012, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento especial de admisión de los hechos, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS GERARDO BRACHO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.090, fecha de nacimiento 14-07-1992, soltero, de 20 añas de edad, profesión u oficio estudiante, domiciliado en calle Unión frente al diario el Falconiano, teléfono: 02682514264, Coro-estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el articulo 274 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.


Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 18 de agosto de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 13-12-2012. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quiere decir que al penado LUIS GERARDO BRACHO GARCIA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 18-12-2020.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CINCO (05) AÑOS. ES DECIR EL 12-08-2016.


El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, ES DECIR EL 12-04-2018.


Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en fecha 12-02-2019, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en fecha 12-02-2019, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.



Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: LUIS GERARDO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.090, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado LUIS GERARDO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.090, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el computo de la pena a cumplir por el LUIS GERARDO BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.090, sentenciado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 18-12-2020.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA.

LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2012-000004, penado: LUIS GERARDO BRACHO GARCIA, LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.090 13-12-12