REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000290
ASUNTO : IP01-P-2010-000290
RESOLUCION QUE OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO.
CON DETENIDO. INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al FRANKLIN JAVIER SUAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281, residenciado en el callejón Colón con Ruiz Pineda, casa Nº 22, Coro, Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa al presente expediente cómputo de pena del penado: FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281 donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
Considera quien aquí decide de que encontrándonos ante el hecho cierto de que el delito cometido en la presente causa supone lo que señala el articulo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es decir trafico de drogas de mayor cuantía, el supuesto de hecho en todo caso es el delito principal que estableció el tribunal Quinto de control en su sentencia de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y tipificado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO en tal virtud, debe este decisor aplicar el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones en la presente causa, sin embargo quien aquí decide, en consideración al delito cometido y a la luz del criterio jurisprudencial sostenido por la sala Constitucional y expresados anteriormente. Considera que el penado de autos, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Y ASI SE DECIDE.
En consideración a lo antes expuesto, el penado: FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281 no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, y el confinamiento, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 06/09/2012.
Se observa del ultimo computo de pena de fecha 06 de Julio de 2010, que el penado: FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281, del cual se desprende que a la presente fecha él puede optar a la gracia del confinamiento, por cuanto ha cumplido más de las tres cuartas (¾) parte de la condena que le fue impuestas.
Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal vigente, nos señala, lo siguiente: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente”
De allí se desprende como requisito fundamental para elevar la petición ante el juez de ejecución, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada. En este sentido, cursa por ante al presente expediente, actualización de cómputo en la cual se establece lo siguiente:
“…Se tiene que la penada fue detenido por primera y única vez el 22-01-2010, por lo que lleva detenido hasta el día hoy 14/12/2012 DOS (2) ANOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, Y OCHO (08) DÍAS y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 22-07-2013.
De lo anterior se desprende que a la presente fecha el penado :, FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281, ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar a la gracia del confinamiento, vale decir, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En este sentido, cursa al (FOLIO 159 PIEZA 3) Constancia de residencia, en la cual se hace constar que el ciudadano: FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281, tiene residencia comprobada en la Avenida el hoyito, frente a la Alcabala, Parroquia los Taques, municipio los Taques, estado Falcón, siendo verificada por el delegado de prueba Trabajador Social Javier Paredes, (folio 158 pieza 3). Según Relación de Visita domiciliaria, donde se constata ubicación geográfica nexos familiares, entrevistando a la Ciudadana Maria Josefina Suárez, tía del penado. Resultando Favorable.
Por otro lado, observa este Tribunal que cursa al expediente CONSTANCIA DE CONDUCTA (folio 153 pieza 3) del penado, por parte de la JUNTA DE CONDUCTA, DEL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY de la cual se desprende que él ha presentando buena conducta.
Cursa al (folio 60 pieza 3), oferta de trabajo de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL QUINTO GUARDIÁN 777 R.L LUIS ENRIQUE MORAN PRESIDENTE, oferta al penado: FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281 la plaza de obrero.
De lo antes esbozado, se desprende así la existencia de los dos requisitos fundamentales para elevar la petición ante el juez de ejecución, el primero de ellos es, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada; y el segundo requisito es que haya observado buena conducta así como conducta ejemplar.
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 20, 52 y 53 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho ES OTORGAR a favor del penado : FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281, ampliamente identificado en el expediente, la GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, fijándole como condiciones, lo siguiente:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: tiene residencia comprobada en la Avenida el hoyito, frente a la Alcabala, Parroquia los Taques, municipio los Taques, estado Falcón, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el 22-07-2013. fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; ello conforme al artículo 20 del Código Penal, el cual indica la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho.
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante el Jefatura Civil. Parroquia Los Taques Municipio Los Taques del estado Falcón, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 22-07-2013 fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, notificando a este tribunal el Penado la dirección exacta de la Jefatura donde realiza sus presentaciones.
El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse ante este tribunal primero de ejecución del Circuito Judicial del estado Falcón a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese al Jefe de la Jefatura Civil de la parroquia Los Taques, del Municipio Los Taques del estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 22-07-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio al director del Internado Judicial de Yaracuy. Estado Yaracuy participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado, :, FRANKLIN JAVIER SUAREZ, , titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281 , quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el día 22-07-2013.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia los Taques del Municipio los Taques del estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 22-07-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director del Internado Judicial de Yaracuy. Estado Yaracuy, participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y la obligación informar al penado que debe acudir al Tribunal de ejecución, al día siguiente de la notificación de la presente decisión a fin de imponerlo de las condiciones establecidas por esta Instancia Penal.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000290: FRANKLIN JAVIER SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281-17-12-2012