REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003075
ASUNTO : IP01-P-2011-003075

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA ESTADO FALCÓN


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado, JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1992, de 19 años de edad, hija de ARELIS MARTINEZ y JOSE RAFAEL PRIMERA ARIAS, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle Nº 10, Casa Nº 20, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón. Quien fue condenado a la pena de SEIS AÑOS (6) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, en virtud de acogerse el procesado al procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN CASTRO.

“En el presente caso Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17 de JUNIO de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir 02-07-2012, quiere decir que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, por lo que le falta por cumplir al penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 17-06-2017

Cumplirá la pena el 17-06-2017.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 277, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales y Educación no formal Misiones Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01/08/2011 10/05/2012 ARTESANO 1200
EDUCACIÓN
NO FORMAL 01/08/2011
18/06/2012
INSTRUCTOR DE MATEMATICA 596
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1796 HORAS



EL TOTAL DE HORAS LABORALES Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1796 horas que equivalen a SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 260, por otro lado cursa CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE ESTUDIO, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Trabajadora Social, y el director del Internado Judicial del estado Falcón; Rigoberto Fernández y lic. Betzabe García, y Jefe de la unidad Educativa, Lic. Maribel Vegas, Elis Martínez, representante de Control Penal, Constancias de asistencia, constancias de actividades extramuros folio : 258, 261, 262,263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de agosto de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio, desde el mes de agosto de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN TRABAJO Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 1796 horas que equivalen a SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, y constancia de asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, quedando en que ha laborado por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.


Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, por la causa IP01-P-2011003075, fue detenido por primera vez el día 17 de junio de 2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 17 de diciembre de 2012: es decir tiene detenido UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, mas el tiempo redimido de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE UN (01) AÑO, NUEVE(09) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. QUIERE DECIR QUE A LA FECHA LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION POR CUANTO LA PENA IMPUESTA, ES DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, Y ASI SE DECIDE.

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir un 1 AÑO Y SEIS MESES ES DECIR. YA OPTA.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir dos 2 AÑOS, ES DECIR EL 27-02-2013 A LAS 12 DEL MEDIO DIA.
.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al transcurrir cuatro 4 AÑOS ES DECIR EL 16-03-2015 A LAS 12 DEL MEDIO DIA.

Respecto al Confinamiento, al transcurrir cuatro (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 06-09-2015. A LAS 12 DEL MEDIO DIA. Por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Cumplirá la pena el 17-03-2017.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, quien fue condenada a cumplir la pena de de SEIS AÑOS (6) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Por un lapso de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN. DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado es decir tiene detenido UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, mas el tiempo redimido de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. QUIERE DECIR QUE A LA FECHA LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION POR CUANTO LA PENA IMPUESTA, ES DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, Cumplirá la pena el 17-03-2017.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-003075JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353. 17-12-12.