REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003363
ASUNTO : IP01-P-2009-003363
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA ESTADO FALCÓN
PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva, con fecha martes dieciocho (18) de Septiembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, de 34 años de edad, venezolano, nacido el 23-11-1975, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Zumurucuare, calle Miramar, al lado de la bloquera Flores, del Estado Falcón. Quien fue condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el procesado al procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMOS ANTONIO GARABAN COLINA, QUIEN SE ENCUENTRA ACTUALMENTE BAJO LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
“En el presente caso Se aprecia que el penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, fue detenidos el 20 de Septiembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 22 de Septiembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy (20/05/2010) resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 20 de Septiembre de 2015.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 277, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales y Educación no formal Misiones Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACION
EDUCACION 27/09/2010
02/01/2012 22/02/2011
08/03/2012 MISION ROBINSON 262
ORQUESTA
SINFONICA 27/09/2010
15/12/2011
CORAL 1707
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1969 HORAS
QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS.
EL TOTAL DE HORAS CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1969 horas que equivalen a UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS.
Se observa que La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 274, por otro lado cursa CONSTANCIA DE DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, suscrita por la Trabajadora Social, Responsable de Educación, Responsable de Clasificación, Director de la OSP, núcleo Falcón y el director de la Comunidad, folios 275.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de septiembre de 2009, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio, desde el mes de septiembre 2009, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.
TOTAL DÍAS EN TRABAJO Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 1969 horas que equivalen a UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS.
Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, y constancia de asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es (01) UN AÑO Y SEIS (06) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, quedando en que ha laborado por el lapso de (01) UN AÑO Y SEIS (06) DIAS. que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
El penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, por la causa IP01-P-2009003363, fue detenido por primera vez el día 20 de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa condición hasta el 19-12-2012: es decir; TRES (03) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE 29 DIAS, , MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE FECHA 17/12/12 DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, Y LA SEGUNDA REDENCIÓN 19/12/12, DE SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y FUE CONDENADO A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO VIENTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. CUMPLIRÁ LA PENA EL 15-11-2013 A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA. ASI SE DECIDE.
De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
En consideración a lo antes expuesto, el penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, podrá optar por medida alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir de 20 de Marzo de 2011. ya opta.
B. Para el Régimen Abierto, cuando haya cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, que son DOS (02) AÑOS, la cual seria exigible a partir del 20 de Septiembre de 2011. ya opta
C. Para la Libertad Condicional, cuando haya cumplido más de dos tercera (2/3) partes de la pena, que son CUATRO (04) AÑOS, el cual será exigible a partir del. Ya opta
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual será exigible a partir del YA OPTA.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial. TRES (03) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE 29 DIAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE FECHA 17/12/12 DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, Y LA SEGUNDA REDENCIÓN 19/12/12, DE SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y FUE CONDENADO A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO VIENTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. CUMPLIRÁ LA PENA EL 15-11-2013 A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA. ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003363. RAMIRO ANTONIO PIRONA, titular de la cédula de identidad personal número V. –13.026.873, 19-12-12.