REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000288
ASUNTO : IP01-P-2006-000288


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

CON DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237, mayor de edad, venezolano, profesión indefinida, nacido el 25/06/86, Primer Año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Miguel López García, casa Nº 30 de esta ciudad, quien fue condenando , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. QUIEN SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 01 de Junio de 2007, realizado al WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).


En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 01 de JUNIO de 2007 realizado al penado WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237 fue detenido por primera y única vez el día 19 de FEBRERO de 2006, permaneciendo en tal condición hasta esta fecha, 20-12-2012 es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTINUEVE(29) DÍAS, y dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el 19/08/2016. Dejando así este Tribunal actualizado el computo de la Pena hasta la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión. YA OPTA

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es SIETE (07) AÑOS de prisión que será en fecha 19/02/2013.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS que será en fecha 04/01/2014.


Cumplirá la pena el 19/08/2016.

El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:

A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta. por otro lado no Consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señale el registro del penado a la fecha, por tanto, se ordena oficiar a la dirección de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal respectiva.

Corre al folio 430 pieza 3, Informe Psicosocial donde se emite clasificación del penado, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD del Penado WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237.

De los folios 430, 431, 432, pieza 3, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.

Por otro lado, cursa al presente expediente folios 459 pieza 3, informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado, en la empresa “Recuperadora de Metal la Caridad del Pobre”, ubicada en la calle Progreso N° 19, sector Cruz Verde, municipio Miranda, Coro Estado Falcón suscrita por el Gerente: José Ramón Meléndez C.I N° 11.799.429 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, Salario Mínimo, siendo positiva y Favorable la propuesta.

Corre inserto al folio 461 pieza 3, del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa “Recuperadora de Metal la Caridad del Pobre”, ubicada en la calle Progreso Nº 19, sector Cruz Verde, municipio Miranda, Coro Estado Falcón suscrita por el Gerente: José Ramón Meléndez C.I N° 11.799.429 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, Salario Mínimo.

Cursa en los folios 460 y 462 pieza 3, Constancia de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal “LA CARIDAD DEL COBRE, sector 1 y 2, del Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón; en la cual dejan constancia que el penado tiene su domicilio en el sector 2, manzana 44, calle miguel López García, con calle Ali Primera, callejón el Tenis, casa N° 30, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón. Se visito a la ciudadana: Eliannis Yánez Meléndez, C.I N° 24.659. 212, Prima del penado, donde da fe, que el penado reside en esa dirección.

Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al ciudadano WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de 800 a.m. a 1200 m y de 2.00pm a 5.30 p.m. de lunes a sábados, debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a viernes a las 6:00. p.m, a efecto de pernoctar en esta residencia todos los días.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo o de su residencia; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.

Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

Se fija el “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. ALI PRIMERA al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, pasa de seguidas a reformar dicho cómputo, de conformidad con los artículos 192 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.. Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida ALI PRIMERA, de la ciudad de Coro, estado Falcón. QUIEN SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director de Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Ofíciese al Consejo Comunal “LA CARIDAD DEL COBRE, sector 1 y 2, del Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón; Impóngase al penado WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237, del beneficio de Régimen Abierto

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TINOCO




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000288. Penado WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES titular de la cédula de identidad Nº 14.006.237- 20-12-12.