REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003630
ASUNTO : IP01-P-2010-003630


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.



CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.



Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 08.02/1982 en Coro estado Falcón, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización la Cañada, frente a un Zinder, teléfono no tiene, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra cumpliendo la pena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo al ultimo computo realizado, el penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, por la causa IP01-P-2010-3630 fue privado de su libertad desde 04 de septiembre de 2010, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad hasta la fecha de hoy 20-12-2012, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DE FECHA 10/12/12, MAS LA REDENCIÓN DEL DIA 20/12/12 DE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIIECISIETE (17) DIAS. TENIENDO POR TANTO LA PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCIÓN, POR CUANTO FUE CONDENADO A TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Artículo 479. Competencia.

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.


Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”


Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”


Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, el penado cumple la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día jueves 20 DE DICIEMBRE DE 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.


Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003630, impuesta contra el penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, por el delito TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. SEGUNDO: tiene un tiempo privado de su libertad hasta la fecha de hoy 20-12-2012, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DE FECHA 10/12/12, MAS LA REDENCIÓN DEL DIA 20/12/12 DE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIIECISIETE (17) DIAS. TENIENDO POR TANTO LA PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCIÓN, POR CUANTO FUE CONDENADO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012 consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003630.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TINOCO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003630. JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064- 20-12-12