REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003630
ASUNTO : IP01-P-2010-003630
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado, JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 08.02/1982 en Coro estado Falcón, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización la Cañada, frente a un Zinder, teléfono no tiene, quien fue condenado a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de delito TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
“En el presente caso el ultimo computo de fecha 10/12/12, El penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, por la causa IP01-P-2010-3630 fue privado de su libertad desde 04 de septiembre de 2010, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad hasta la fecha de hoy 10-12-2012, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LA REDENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y los cumplirá en fecha 12-01-2013.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 308, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades DEPORTIVAS Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
DEPORTES 15/09/2010 10/07/2012 FUTSALA 1598
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1598 HORAS
EL TOTAL DE HORAS EN DEPORTES QUE EQUIVALEN A 1598 HORAS QUE EQUIVALEN A SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 308, por otro lado cursa CONSTANCIA DE DEPORTES, suscrita por el coordinador deportivo, Eduardo Chirino de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, Corren insertas a los folios 310, 311,312 constancia de asistencia del penado a las actividades intramuros.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado realizó actividades deportivas desde el mes de septiembre de 2010, así tenemos que debemos contabilizar los días en deportes, desde el mes de septiembre de 2010, coincidiendo el total de horas redimidas en el área deportiva, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.
TOTAL DÍAS EN DEPORTES 1598 HORAS QUE EQUIVALEN A SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS
Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, y constancia de asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado, JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, quedando en que ha laborado por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS., que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
El penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, por la causa IP01-P-2010-3630 fue privado de su libertad desde 04 de septiembre de 2010, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad hasta la fecha de hoy 20-12-2012, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DE FECHA 10/12/12, MAS LA REDENCIÓN DEL DIA 20/12/12 DE TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIIECISIETE (17) DIAS. TENIENDO POR TANTO LA PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCIÓN, POR CUANTO FUE CONDENADO A TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
En consideración a lo antes expuesto, el penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Y ASI SE DECIDE.
Respecto al Confinamiento, podría optar en DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. Actualmente puede optar.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064, quien fue condenada a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias previsto en el artículo 16 del Código Penal, por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado LE SUMA UN TIEMPO DE DETENCIÓN MAS LAS REDENCIÓNES DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIIECISIETE (17) DIAS. TENIENDO POR TANTO LA PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCIÓN, POR CUANTO FUE CONDENADO A TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TINOCO.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003630.
JHONNY LEONARDO BETANCOURT identificado con la cédula de identidad número V.-17.351.064. 20-12-12.