REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000239
ASUNTO : IP01-S-2011-000239
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

SIN DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 31 de agosto de 2012 provenientes del Tribunal Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. en virtud de la sentencia condenatoria publicada 13/08/2012. declarada firme en fecha 21/08/2012, mediante la cual condenó al ciudadano , DARWIN MEDINA MORILLO, venezolano, cédula de identidad número V-14.733.245, edad 33 años, nacido el día 16-12-78, hijo de Nicolás Medina y Ramona Morillo, residenciado en Urbanización Los Países, vereda 5, casa N° 45, a una cuada de la Guardia Nacional, Destacamento N° 42 Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, grado de instrucción u oficio Comerciante., a cumplir la pena de NUEVE (9) meses y DIEZ (10) días, de prisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS. En razón de la Admisión de los hechos por parte del sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con el 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 12 de septiembre de 2011, permaneciendo en esa condición hasta el día 14 de septiembre de 2011, resulta que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, quiere decir que le falta por cumplir al penado DARWIN MEDINA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.733.245 NUEVE(09) MESES Y SIETE (07) DIAS, DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el penado, aunado al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citarlo a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.

En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 482 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).

Es claro que de la inteligencia de la norma parcialmente trascrita esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 480 en su primer aparte, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique per se que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 482 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.

No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/2, 2/3 y 3/4, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano DARWIN MEDINA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.733.245 de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. en contra del sentenciado DARWIN MEDINA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.733.245, a cumplir la pena de NUEVE (9) meses y DIEZ (10) días, de prisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana: MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mantener la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8° de la Ley especial que rige la materia, constituida por la prohibición de realizar algún acto de intimidación u acoso en contra de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS, de igual manera se mantiene las medidas de protección y seguridad prevista en el 87 numeral 6° consistente en la prohibición por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Instituto Regional de la Mujer (IREMU) Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000789. GREDY GUTIÉRREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-15.704.028.26-11-12