REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001678
ASUNTO : IP01-P-2009-001678

RESOLUCION QUE OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

CON DETENIDO. CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA ESTADO LARA,

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, de 19 de edad, venezolano, Obrero, casado, nacido el 25/07/1990, domiciliado en el Barrio La Cañada, final de la Calle José Gregorio Hernández, casa verde, cerca del Abasto de Flor, y el Taller de Chema, Coro estado Falcón, quien fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, por el procedimiento de admisión de los hechos quien se encuentra actualmente recluido en la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana estado Lara. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se aprecia del expediente, del ultimo computo de fecha 1 de noviembre de 2011, que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19-6-2009, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE(12) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en fecha 21 de septiembre del año 2011, esto es, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, y el tiempo redimido en la presente resolución (VEINTINUEVE (29) DÍAS Y (12) HORAS de prisión), da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y (12) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir
UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el15-2-2013 A LAS 12:OO M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Régimen Abierto: puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: puede optar a la presente fecha.
Confinamiento: 15-2-2012 A LAS 12:00 M




Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal vigente, nos enseña lo siguiente: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente”

De allí se desprende como requisito fundamental para elevar la petición ante el juez de ejecución, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada. En este sentido, cursa por ante al presente expediente, actualización de cómputo en la cual se establece lo siguiente:

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO A LA FECHA DE HOY 06-12-2012

El penado fue detenido por primera y única vez el día 19-6-2009, hasta el día de hoy, 06-12-12 resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIESCISIETE(17) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en fecha 21 de septiembre del año 2011, esto es, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, y el tiempo redimido 1 de noviembre de 2011 (VEINTINUEVE (29) DÍAS Y (12) HORAS de prisión, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y (12) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (02) MESES, NUEVE(09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión.

En consecuencia, cumplirá la pena el día 15-2-2013 A LAS 12: OO M.

Respecto al Confinamiento, puede optar a la presente fecha toda vez que ha cumplido ¾ de la pena. Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior se desprende que a la presente fecha el penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar a la gracia del confinamiento, vale decir, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En este sentido, cursa al folio 320, carta de Residencia, y verificación de residencia emitida por La alcaldía del Municipio Federación”, Dirección de Registro Civil Seguridad y Orden Público, Municipio Federación, estado Falcón, en la cual se hacen constar que el ciudadano GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, estará residenciado en la población del Paují, Calle la Juventud, Municipio Federación, estado Falcón, siendo verificada por la Unidad Técnica del Ministerio para el Servicio Penitenciario (folio 323). Según Relación de Visita domiciliaria donde se entrevistó a la ciudadana Jenny Coromoto Chirinos Caripa, titular de la cédula de Identidad Nº 12179320, madre del penado, se constata ubicación geográfica y familiares resultando Favorable.

Cursa al presente expediente folio 326 y 299, oferta laboral e informe de verificación laboral, Unidad técnica de supervisión y orientación del estado Falcón, en la empresa “Alimentos Maria José, Distribuidora de Productos EFE, donde su Gerente General ciudadano: José Gregorio Pineda Quero, C.I Nº 20.639.247, le oferta al penado la plaza como OBRERO DE MANTENIMIENTO, Horario de lunes a sábados de 800.a.m. a 500:p.m., con un salario de 1.780 Bs. Mensuales. SE CONSIDERA FAVORABLE.


Por otro lado, observa este Tribunal que cursa al expediente folio 335. CONSTANCIA DE CONDUCTA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA ESTADO LARA (folio 303) del penado: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS quien es venezolano titular de la cédula de identidad personal número V. 20.639.247, se observa pronunciamiento de la junta compuesta por el DIRECTOR, UNIDAD EDUCATIVA, CONSULTOR JURIDICO, JEFE DE REGIMEN, COORDINADOR DE SERVICIO SOCIAL de la cual se CONCLUYE QUE ES UN INTERNO QUE HA PRESENTANDO CONDUCTA EJEMPLAR.

De lo antes esbozado, se desprende así la existencia de los dos requisitos fundamentales para elevar la petición ante el juez de ejecución, el primero de ellos es, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada; y el segundo requisito es que haya observado buena conducta así como conducta ejemplar.

Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 20, 52 y 53 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho ES OTORGAR a favor del penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, ampliamente identificado en el expediente, la GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, fijándole como condiciones, lo siguiente:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: tiene residencia comprobada, en la población del Paují, Calle la Juventud, Municipio Federación, estado Falcón, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el 15-2-2013 A LAS 12: OO M. fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; ello conforme al artículo 20 del Código Penal, el cual indica la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante la Jefatura Civil. Parroquia El Paují Municipio federación del estado Falcón, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 15-2-2013 fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, notificando a este tribunal el Penado la dirección exacta de la Jefatura donde realiza sus presentaciones.

El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria de la gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse ante este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese al Jefe de la Jefatura Civil de la parroquia El Paují, del Municipio Federación, del estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 15-2-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana estado Lara, participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y copia de la presente Resolución. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia, OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana estado Lara, De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el 15-02-2013 a las 12 del medio día.
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Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Pauji del Municipio Federación del estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse dos veces a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 15-02-2013, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana estado Lara, participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y la obligación de informar al penado que debe acudir al Tribunal de ejecución, al día siguiente de la notificación de la presente decisión a fin de imponerlo de las condiciones establecidas por esta Instancia Penal.
EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-1678. Penado GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.639.247. 06-12-2012