REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000402
ASUNTO : IP01-D-2012-000402


En fecha 18 de Diciembre de 2012, se realizó la audiencia oral de presentación del adolescente ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Felicia Romero, por lo que solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5. Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó: “No deseo declarar”.
La defensa ejercida por el abogado OTMARO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.399, Defensor Privado del adolescente investigado, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: vistas las actuaciones y las actas policiales ese se puede determinar que estamos frente a un delito de aprovechamiento y esta defensa técnica junto con la madre se compromete a las fechas establecida impuestas por el tribunal a las presentaciones. Es todo.
DE LOS HECHOS
El día 16 de Diciembre de 2012, siendo las 08:10 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada “Francisco de Miranda” de la Policia Municipal de Miranda, en momentos en que se encontraban realizando recorridos preventivos de patrullajes por el paseo Monseñor Iturriza, fueron alertados por una ciudadana que se identificó como Felicia Romero, quien les indicó que por las adyacencias del parque de atracción de dicho paseo, se iba a reunir con una persona con la finalidad de hacerle entrega de la cantidad de mil bolívares a cambio de recuperar un teléfono que presuntamente le fue robado el día domingo 09 de Diciembre, vista la situación, procedieron a guiar a la ciudadana hasta el lugar indicado, fue dejada para que se reuniera con la persona que poseía su teléfono, mientras los funcionarios se mantenían a cierta distancia, seguidamente aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche del presente año 2012, a la ciudadana se le apersonaron dos sujetos, uno de contextura delgada, estatura aproximada de 1.50 metros, cabello de color negro liso, vestido para el momento pantalón tipo blue jean y franela de color amarillo, al observar que ambas personas entablaban una conversación, procedieron a apersonarse a los sujetos, le dieron la voz de alto, y procedieron a realizarle una serie de interrogantes, así como solicitarles sus identificaciones, siendo identificado uno de ello, como adolescente, a quien a realizarle una inspección corporal con apego a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado en el bolsillo trasero del lado derecho, UN TELEFONO CELULAR DE COLOR VINOTINTO, MARCA BLACKBERRY, MODELO GEMINIS 8520 SERIAL ASY10146FFL, PING 3176F133, siendo reconocido el teléfono por la ciudadana Felicia Romero, quién manifestó que se trataba del teléfono que le pertenece y que le fue robado días pasado, por lo que procedieron a su aprehensión conjuntamente con el adulto, siendo colocado el adolescente, a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 17 de Diciembre de 2012, inserta al folio 4 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes a la Brigada Motorizada “Francisco de Miranda” de la Policía Municipal de Miranda, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Denuncia: 063-2012, de fecha 16 de Diciembre de 2012, efectuada por la víctima por ante la Comandancia de la Policía de Falcón, inserta al folio 6 y su vuelto del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Felicia Romero, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, edad 17 años, nació el 13 de Abril de 1973, cedula de identidad Nº 15.311.448, Domiciliado en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle 24, Modulo 24, casa N° 35 CORO Estado Falcón teléfonos 0424-6082073, por lo que se le impone al mencionado adolescente, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por que deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPPNA, a los fines de la realización del Informe Psico-social, al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.