REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000321
ASUNTO : IP01-D-2009-000321


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 27 de Noviembre de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada en fecha 30 de Octubre de 2012, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécimo Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del adolescente FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, estudiante, nacido en fecha 22/12/1992, titular de la Cédula de Identidad No. 21.114.161, residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, Cuarta Etapa, Casa S/N, cerca de unas casas nuevas, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el día 10 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad de Coro, Estado Falcón, momentos en que se desplazaban por la Avenida Tirso Salavarria con Calle Purureche, a bordo de la Unidad radio patrullera signada con las siglas P-292,


cuando avistaron al adolescente: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA, quien vestía para el momento una franelilla de color azul y bermuda color beige; y éste al percatarse de la comisión policial comenzó apresurar la caminata mostrando una actitud esquiva, dándole la voz de alto acatando dicha orden, procediendo a realizarle la revisión corporal, lográndole incautar específicamente en el bolsillo izquierdo delantero de la bermuda que vestía para el momento, un (01) envoltorio de tela de color beige, sin anudar, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios pequeños, de material sintético, tipo cebollitas, anudados en su único extremo con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia granulada perceptible al tacto de color beige, con olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita; en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento se localizó y colectó un (1) teléfono celular, de color blanco y negro, Marca LG, serial N° 807CYPY0028840, con su respectiva batería; procediendo a su aprehensión definitiva y quedando plenamente identificado; siendo impuesto de sus derechos constitucionales, posteriormente fue trasladado el mencionado adolescente, al igual que las evidencias colectadas hasta el Cuerpo detectivesco, colocándolo a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En la audiencia preliminar realizada en fecha 27 de Noviembre de 2012, con la comparecencia del abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público y la defensa pública del imputado, representada por el abogado Omar Colina, éste ultimo solicitó conforme a los argumentos que expone, la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y como consecuencia el sobreseimiento definitivo de la misma.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Revisadas exhaustivamente la causa, se evidencia de las actas procesales que la causa se inicio por aprehensión del adolescente FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA, en fecha 10 de Noviembre de 2009, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y desde la fecha de la presunta comisión del hecho 10/11/2009, hasta el día de la audiencia preliminar 27/11/2012, han transcurrido TRES (3) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que el delito imputado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que en acatamiento a la norma antes transcrita que señala:…que la acción prescribe a los tres (3) años, cuando se trate de hechos punibles de acción pública, para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción, lapso este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en la cual la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, acusó al adolescente FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MIRANDA, antes identificado, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme al artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes, hecho lo cual archívese la causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.