REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000165
ASUNTO : IP01-D-2008-000165

PUNTO PREVIO

Luego de comenzar a realizar Inventario Real en el archivo Judicial de las causas llevadas por este despacho y revisado como ha sido el Presente asunto, resguardado para su guardia y custodia en el Archivo Judicial, Corresponde a esta Juzgadora, Abg. Enialina Ruiz Ortiz en su carácter de Jueza Titular de Ejecución Abocarse al conocimiento del asunto en cuestión en virtud de haber sido designada a cumplir con las funciones de ejecución por la Corte de Apelaciones, quien informo que a partir de la fecha 09 de Abril del 2012 se realizaría la Rotación anual de los Jueces por tal motivo en el dia de hoy este despacho procede a emitir Pronunciamiento con respecto al Presente asunto.
RESOLUCION ORDENANDO ORDEN DE CAPTURA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que en fecha 03/11/2010, este Juzgado de Ejecución de la sección penal adolescente ordenó la Ubicación de las Jóvenes Adolescentes :Yolimar Chiquinquirá Medina Atiendo Venezolana Titular de la cedula de Identidad Nº 24.596.581, nacida en fecha 14 de Agosto de 1992 y residenciada en la calle Altamira Barrio Unión del Sector Creolandia, en la cuidad de Punto Fijo Municipio los Taques del Estado Falcón Y Maryury Aime Santos Escalona Venezolana Titular de la cedula de Identidad Nº 24.810.317, nacida en fecha 21 de Agosto de 1994 y residenciada en la calle Altamira Barrio Unión del Sector Creolandia, en la cuidad de Punto Fijo Municipio los Taques del Estado Falcón a quienes el Tribunal Primero de los Municipios los Taques y Falcón, Sanciono Previa Admisión de sus hechos por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR en perjuicio del ciudadano WULLIANS VALLES LUGO Orden esta que fue ratificada por este Órgano Jurisdiccional el 10 de Octubre del 2011.
DISPOSITIVA
Ahora bien por cuanto a la presente fecha 17 de Diciembre del 2012 no se haya no se ha materializado ni hecho efectiva la referida orden de Ubicación con respecto a las Jóvenes Adolescentes antes señaladas es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA CAPTURA de las Jóvenes Adolescentes :Yolimar Chiquinquirá Medina Atiendo Venezolana Titular de la cedula de Identidad Nº 24.596.581, nacida en fecha 14 de Agosto de 1992 y residenciada en la calle Altamira Barrio Unión del Sector Creolandia, en la cuidad de Punto Fijo Municipio los Taques del Estado Falcón Y Maryury Aime Santos Escalona Venezolana Titular de la cedula de Identidad Nº 24.810.317, nacida en fecha 21 de Agosto de 1994 y residenciada en la calle Altamira Barrio Unión del Sector Creolandia, en la cuidad de Punto Fijo Municipio los Taques del Estado Falcón, ya que las sancionadas no están ubicables; a quienes se le sigue Asunto Nº.: IP01-D-2008-000165 por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR en perjuicio del ciudadano WULLIANS VALLES LUGO., todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena que una vez capturadas sean conducidas a la comandancia General de la Policía de este de esta localidad a la orden de este Juzgado a los fines de este despacho resolver su situación Procesal En consecuencia Líbrense la respectiva captura, sus oficios A los cuerpos de seguridad de este estado, así como la inclusión de las Jóvenes ya adultas al SIPOOL Cúmplase.


La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz



El Secretario
Ramón Loaiza