REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000072
ASUNTO : IP01-D-2010-000072

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
El día 03 de Diciembre de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente JESUS GABRIEL ATIENZO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad número V- 23.674.642, nacido 17-12-1993, edad 17 años, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 04, Vereda 04, Calle 07, Casa S/n, Cerca de una Carnicería hermanos Hernández, de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, Telf. 0426-3637511. hijo de MARIA ANDREINA FORNERINO ROJAS. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Penal adolescente, sancionó al Joven adolescente JESUS GABRIEL ATIENZO, a cumplir con la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos por el delito antes indicado. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 12 de Junio de 2012, la cual consiste en: PRIMERO: Mantenerse Activo laboralmente debiendo consignar constancia de Trabajo cada tres Meses. SEGUNDO: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni bebidas alcohólicas. TERCERO. No reunirse con personas de dudosa reputación. CUARTO: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo QUINTO: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. SEXTO: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 03 de Diciembre del año 2012 y culmina el 03 de diciembre de 2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: al Joven JESUS GABRIEL ATIENZO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad número V- 23.674.642, nacido 17-12-1993, edad 17 años, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 04, Vereda 04, Calle 07, Casa S/n, Cerca de una Carnicería hermanos Hernández, de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, Telf. 0426-3637511. hijo de MARIA ANDREINA FORNERINO ROJAS. por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la Medida de sanción que consiste en el cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Mantenerse Activo laboralmente debiendo consignar constancia de Trabajo cada tres Meses. SEGUNDO: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni bebidas alcohólicas. TERCERO. No reunirse con personas de dudosa reputación. CUARTO: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo QUINTO: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. SEXTO: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Cuyo Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, comienza a computarse partir del día 03 de diciembre del año 2012 y culmina el 03 de diciembre de 2013. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.-

Jueza 1° de Ejecución El Secretario
Sección Adolescente Abg. Ramón Loaiza
Abg. Enialina Ruiz Ortiz