REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000064
ASUNTO : IP01-D-2010-000064
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL SANCIONADO)
Una vez revisado exhaustivamente el presente asunto seguido en contra del los adolescentes: JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº: 25.009983, nacido en Coro, en fecha 8 de Septiembre de 1992, analfabeto, domiciliado en la Cañada, calle Hernández con callejón Cabure, a una cuadra de la iglesia evangeliza, Coro, estado Falcón, teléfono 04166688701, hijo de Mercedes Chirinos y Jovanny Quintero, y ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, Titular de cédula de identidad Nº: 22.896.259, nacido en Coro, el día 15 de agosto de 1993, de 16 años de edad, estudiante domiciliado en el barrio La Cañada, calle Andrés Bello, detrás de fundación Alcom, casa sin número de color amarilla y rejas blanca, frente a la plaza y cerca del módulo, Coro, estado Falcón, teléfono 04269648132, hijo de Beatriz Coromoto Colina de Salas y Abraham José Salas Felizola, y a quienes el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos a los jóvenes adolescentes a cumplir con la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 626 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente en perjuicio de los ciudadanos : Encargado de la Farmacia la Milagrosa y el Jefe de operaciones del Banco Bicentenario Andrina Porcia, por lo que corresponde este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 324, 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben ser aplicados.
ANTECEDENTES
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 626 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente en perjuicio de los ciudadanos: Encargado de la Farmacia la Milagrosa y el Jefe de operaciones del Banco Bicentenario Andrina Porcia
En fecha 07 de Mayo del 2010 se efectuó audiencia Preliminar en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Admite en su Totalidad la acusación y todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; Se le informa a los Jóvenes adolescentes JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS, y ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, de la Figura de la admisión de los hechos, manifestando los mismos su admisión, de forma separada lo que dio lugar a que los l Jóvenes adolescentes fueren sancionados por el mencionado Tribunal a cumplir con la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida, remitiendo el presente asunto a este Despacho para la vigilancia y cumplimiento de la sanción ya dictada.
Recibido el Presente asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, con el número ya signado y se fijo audiencia para su posterior imposición del cómputo de la sanción ya dictada
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha Veinte Nueve de Marzo del 2009, (29-03-2009) Aproximadamente a las 04 horas de la tarde, fueron aprehendidos en fragancia los jóvenes adolescentes, JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS, y ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, por los funcionarios Agente de Investigaciones Henry Gonzáles, Inspector Jefe José Zarraga, sub.- Inspector Ramón Martínez, Detective José Pineda Y Detective Emgelber González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro estado Falcón, en el barrio la Cañada calle Principal de esta Ciudad quienes para el momento de su aprehensión trataron de darse a la fuga donde finalmente se les dio Captura por parte de los funcionarios antes mencionados los adolescentes quienes vestían para el momento JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS una franela azul, y su brazo izquierdo enyesado, a quien se le incauto en el momento una paca de billetes de la denominación de diez bolívares todos estos billetes con precintos de seguridad de color blanco, identificados unos con letras R y otros con letras A, y al adolescente: ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, quien vestía Pantalón blues Jeans con franela de color gris se le incauto una paca de billetes de la denominación de Veinte bolívares, y un adulto el cual para el momento de su aprehensión, portaba un arma de fuego calibre 38 quienes momentos antes habían sometido al vigilante de la institución Bancaria portando armas de fuegos y a una persona entre ellas la gerente y la jefe de operaciones a quien a abrir la bóveda de dicha institución para llevarse el dinero, que esta contenía en bolsas a la cajera Velásquez Jiménez Rosa Virginia que recogiera todo el dinero que tenia en caja, orden que obedecido, los cuales cada placa es el precinto que es papelito blanco que lleva alrededor de la paca ese papelito llevaba el sello de caja 2 y su media firma que es una R llevándose pacas de Veinte de Cincuenta, de Cien, y Diez Bolívares y a las personas que se encontraban en el banco Bicentenario de esta ciudad de Coro ubicado en la av. Manaure con calle Libertad aproximadamente a las 03:00 de la Tarde todo ello a los fines de llevar a cabo la ejecución de un Robo a mano armada contra dicha institución .
Según el resultado de la investigación se pudo constatar que las pacas de dinero incautadas a los adolescentes ya identificados coincide con las pacas acomodadas con el precinto que es el papelito blanco, que lleva alrededor del fajo de billetes, el sello de operaciones y la media firma las cuales pertenecen a las pacas robadas en el Banco Bicentenario estado Falcón
En fecha 19 de Julio de 2010, este Tribunal único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro, le dio entrada a la presente causa procedente del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien sanciona a los Jóvenes adolescentes JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS y ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, en fecha 07 de mayo del 2010 a cumplir con la medida de Dos (02) años de libertad asistida de conformidad con el articulo 626 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y fija audiencia oral de imposición de sanción para el dia 11 de Agosto del 2010 fecha en la cual se impone de la Sanción solo al Joven ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA de la sanción de libertad asistida, la cual tendría como fecha probable para su culminación el dia 15 de Junio del 2012 y quien informa a este despacho que el Joven adolescente JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS había fallecido aproximadamente en dos meses, por lo que solo teniendo conocimiento este despacho de manera verbal del fallecimiento del Joven adolescente JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS oficia a esa fecha a la Alcaldía del Municipio Miranda, a los fines de remitir Acta de defunción del referido Joven.
Evidencia este Tribunal de ejecución respecto al Joven adolescente ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, al hacer una revisión de la causa que consta en autos el cumplimiento de la Sanción que le fue impuesta por este despacho
al Joven adolescente desde sus inicios por ante el departamento de Libertad Asistida hasta su Culminación tal y como consta su inicio de cumplimiento de sanción al folio34 y la culminación de la Sanción impuesta al folio 70 del presente asunto por lo que este despacho al verificar el cumplimiento de la Medida de libertad Asistida impuesta al Joven adolescente ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION.
Ahora bien en lo que respecta al Joven adolescente JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS consta al folio 73 Necroscopia de ley del Joven adolescente, en la que se evidencia el fallecimiento del joven adolescente antes señalado, Circunstancia esta que constituye una causal de Sobreseimiento
Ahora bien una ves revisado el asunto y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado determina que la muerte del sancionado JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS en la presente causa, origina una causal extintiva de la acción penal y por tanto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad Impuesta, por cuanto al folio 73, consta la Necroscopia de ley del Joven adolescente, documento este que con forme a derecho, este Juzgado le da el suficiente valor Probatorio en virtud de que quien suscribe dicho documento es un Funcionarios Público, le da veracidad y fe publica al del contenido del acto realizado el cual acredita, así pues evidencia este Tribunal que se encuentran determinados los supuestos establecidos el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 647 literal h de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente para que opere el Sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte del sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Privación de Libertad en tal sentido y estando ajustado a derecho, Refiere el Código Orgánico Procesal Penal y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en sus artículos
48: Son Causas de Extinción de la acción Penal
1 La Muerte del Imputado e imputada
318 numeral 3 del mencionado Código
“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgada”……
Articulo 647 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente
Funciones del juez o jueza
El juez o jueza de ejecución tiene las siguientes funciones
Literal h decretar la cesación de la medida
Observa quien aquí decide luego de revisado el asunto que efectivamente se encuentra acreditada la Muerte del Joven Adolescente, JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS, por lo que mal pude este joven cumplir con la sanción que le fue impuesta por lo que lo procedente es declarar de Oficio el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de de Libertad Asistida impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y así se decide
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: El
Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la Sanción, al Joven adolescente ARMANDO ENRIQUE SALAS COLINA, Titular de cédula de identidad Nº: 22.896.259, nacido en Coro, el día 15 de agosto de 1993, de 16 años de edad, estudiante domiciliado en el barrio La Cañada, calle Andrés Bello, detrás de fundación Alcom, casa sin número de color amarilla y rejas blanca, frente a la plaza y cerca del módulo, Coro, estado Falcón, teléfono 04269648132, hijo de Beatriz Coromoto Colina de Salas y Abraham José Salas Felizola, SEGUNDO El Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida, al Joven adolescente JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº: 25.009983, nacido en Coro, en fecha 8 de Septiembre de 1992, analfabeto, domiciliado en la Cañada, calle Hernández con callejón Cabure, a una cuadra de la iglesia evangeliza, Coro, estado Falcón, teléfono 04166688701, hijo de Mercedes Chirinos y Jovanny Quintero a quienes el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos a los jóvenes adolescentes a cumplir con la sanción de Dos (02) años de Libertad Asistida por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 626 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente en perjuicio de los ciudadanos : Encargado de la Farmacia la Milagrosa y el Jefe de operaciones del Banco Bicentenario Andrina Porcia y en consecuencia notifíquese a las Partes Fiscal Defensa Familiares del Sancionado y Victimas Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Libertad Asistida con sede en Coro Regístrese, Publíquese la presente Decisión.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Jueza Titular Primero de Ejecución La Secretaria
De la Sección Penal adolescente Nilda Cuervo
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