REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000207
ASUNTO : IP01-D-2010-000207


Resolución Motivando la Medida de Amonestación

El dia Martes 19 Diciembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer a los Jóvenes adolescentes VIANNY ENRIQUE SANCHEZ PINTO, venezolano, edad 19 años, titular de la cédula Nº 20.682.216, fecha de nacimiento 09-10-1992, domiciliado en calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 08, Sector Colonia Norte, La Vela de Coro, Municipio colina, Estado Falcón, teléfono 0426-200-1918. y VIANNY ENRIQUE SANCHEZ PINTO, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 24.526.784, fecha de nacimiento 31-07-1994, domiciliado en calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 08, Sector Colonia Norte, La Vela de Coro, Municipio colina, Estado Falcón, teléfono 0426-200-1918, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quienes el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 03 de Septiembre de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrados en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que los adolescentes comprenda la ilicitud del hecho que cometieron

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone : a los Jóvenes Adolescentes VIANNY ENRIQUE SANCHEZ PINTO, venezolano, edad 19 años, titular de la cédula Nº 20.682.216, fecha de nacimiento 09-10-1992, domiciliado en calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 08, Sector Colonia Norte, La Vela de Coro, Municipio colina, Estado Falcón, teléfono 0426-200-1918; y VIANNY ENRIQUE SANCHEZ PINTO, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 24.526.784, fecha de nacimiento 31-07-1994, domiciliado en calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 08, Sector Colonia Norte, La Vela de Coro, Municipio colina, Estado Falcón, teléfono 0426-200-1918, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo los jóvenes adolescentes VIANNY ENRIQUE SANCHEZ PINTO y VIANNY ENRIQUE SANCHEZ PINTO, la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia estando las partes notificadas y publicada la presente resolución en el lapso legal correspondiente ordena este despacho judicial Publicar y registrar la presente decisión así como dictar la Firmeza de la misma a los fines de que el presente asunto sea desincorporado de las causa activas llevas por este Tribunal ofíciese al archivo judicial Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo