REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000244
ASUNTO : IP01-D-2010-000244

Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imposición de la de Libertad Asistida

En fecha 20 de Diciembre de 2012 se impuso al adolescente al joven Adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V- 23.680.180, nacido en fecha 14-06-1993, de 18 años, de edad, domiciliado en la Cañada, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa sin s/n, frente a la iglesia, Coro, del Estado Falcón. Telf.0416-862.49.68, hijo de Noris Polanco, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, de la decisión dictada en fecha, 17 de Mayo de 2012 en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de este estado Falcón, previa Admisión de los Hechos y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, con el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el r el lapso de Seis meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 626 y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO Cumple con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta el Dia 27 de Diciembre del 2012 y como quiera que para esos días están programadas las Vacaciones Tribunalicias por el asueto Navideño es por lo que al dia de hoy 20 de diciembre del 2012 ordena la Libertad del Joven adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, y decreta el CESE de la Medida de Privativa de libertad informándole este despacho que los Siete días restantes para el cumplimento de su sanción de Privativa de libertad le serán Sumados a la Sanción que le es impuesta el dia de hoy de Libertad Asistida, Ordenando su inmediata libertad por Cumplimiento de Sanción e imponiéndolo de la referida sanción la cual comenzara a computarse desde el dia 07 de Enero del 2013 hasta el dia 14 de Julio del 2013 Ordenando oficiar al departamento de Libertad Asistida a fin de que dicho Organismo Tome las medidas necesarias para que se le Practique el Tratamiento Correspondiente al Joven Adolescente referido a la dependencia de las Drogas y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V- 23.680.180, nacido en fecha 14-06-1993, de 18 años, de edad, domiciliado en la Cañada, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa sin s/n, frente a la iglesia, Coro, del Estado Falcón. Telf.0416-862.49.68, hijo de Noris Polanco por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Un Año e impone a la vez de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis Mese y Siete días sanción la cual comenzara a computarse desde el dia 07 de Enero del 2013 hasta el dia 14 de Julio del 2013 Ordenando oficiar al departamento de Libertad Asistida a fin de que dicho Organismo Tome las medidas necesarias para que se le Practique el Tratamiento Correspondiente al Joven Adolescente referido a la dependencia de las Drogas estando la misma publicada dentro del lapso legal correspondiente y por tanto notificadas las partes Ofíciese al departamento de libertad asistida remitiendo copia certificada de la decisión regístrese y publíquese la presente Resolución.

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Ramón Loaiza