REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000088
ASUNTO : IP01-C-2012-000088
Resolución Cómputo de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad
El día 21 de Noviembre de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven ANTONIO GOITIA
ZULOAGA, venezolano, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: 24.562.169, residenciado en el sector Blanquita de Pérez, edificio BTV, edificio No. 07, piso 02, apartamento 11, Punto Fijo Estado Falcón, por estar incurso en la comisión del delito COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de MARTIN TAIPE CHICLLA y a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección Penal adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sancionó al Joven adolescente ANTONIO GOITIA ZULOAGA, a cumplir con las sanciones de de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos por el delito antes indicado. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección Penal adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el día 02 de Abril del año 2012, la cual consiste en cumplir la sanción de DOS (02)AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTAS, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera simultanea, indicándole que a partir de hoy 21 de Noviembre de 2012, se comienza a computar la sanción impuesta, debiendo cumplirlas en el IDENA departamento de Libertad Asistida (siempre y cuando haga efectiva su presentación, en caso de ser en otra fecha distinta, se tomará como fecha de inicio de la sanción el día que realice la misma), las condiciones para cumplir la Reglas de Conductas consiste en lo siguiente: PRIMERO: Consignar constancia de estudios (dejándose constancia que deberá consignar constancia de culminación de cada semestre) la cual consignara cada tres meses y constancia de trabajo. SEGUNDO: No acercarse a las victimas. TERCERO: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. CUARTO: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEXTO: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psico-social. Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 21 de Noviembre del año 2012 y culmina el 21 de Noviembre de 2014, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: ANTONIO GOITIA ZULOAGA, venezolano, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: 24.562.169, residenciado en el sector Blanquita de Pérez, edificio BTV, edificio No. 07, piso 02, apartamento 11, Punto Fijo Estado Falcón, por estar incurso en la comisión del delito COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de MARTIN TAIPE CHICLLA, la Medida de sanción que consiste en el cumplimiento de DOS (02)AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTAS, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera simultanea, indicándole que a partir de hoy 21 de Noviembre de 2012, se comienza a computar la sanción impuesta, debiendo cumplirlas en el IDENA departamento de Libertad Asistida (siempre y cuando haga efectiva su presentación, en caso de ser en otra fecha distinta, se tomará como fecha de inicio de la sanción el día que realice la misma), las condiciones para cumplir la Reglas de Conductas consiste en lo siguiente: PRIMERO: Consignar constancia de estudios (dejándose constancia que deberá consignar constancia de culminación de cada semestre) la cual consignara cada tres meses y constancia de trabajo. SEGUNDO: No acercarse a las victimas. TERCERO: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. CUARTO: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEXTO: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psico-social, cuyo Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, comienza a partir del día 21 de Noviembre del año 2012 y culmina el 21 de Noviembre de 2014. Líbrese oficio al IDENA, departamento de Libertad Asistida a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.-
Jueza 1° de Ejecución (s)
Sección Adolescente
Abg. Maysbel Martínez García
El Secretario
Abg. Ramón Loaiza
RESOLUCIÓN: PJ0142012000170
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