REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2000-000002
ASUNTO : IY01-D-2000-000002
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2000-000002
ASUNTO : IY01-D-2000-000002
RESOLUCION ORDENANDO RATIFICACION DE ORDEN DE CAPTURA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que según en fecha 02/02/2001, este Juzgado ordenó la captura del adolescente YORBIS ANTONIO NAVAS PIÑA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y OTROS SEMEJANTES, en virtud de haberse dado a la fuga, del sitio de reclusión Casa Taller Raúl Cuencas en la cuidad de Maracaibo estado Zulia, estando a la orden de este Tribunal, Orden que fue ratificada el 09 de Diciembre del 2004, 20 de Septiembre del 2005, 04 de Agosto del 2006, y 08 de Octubre del 2008.
Ahora bien por cuanto a la presente fecha 04 de Diciembre del 2012 no se haya hecho efectiva la referida captura del Joven Adolescente YORBIS ANTONIO NAVAS PIÑA es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena se ratifique la orden de captura al Adolescente YORBIS ANTONIO NAVAS PIÑA, venezolano, nacido en fecha 19/11/1980, titular de la cédula de identidad N° V-19.448.998, ya que el sancionado no esta ubicable; a quien se le sigue Asunto N° IY01-D-2000-000002, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y OTROS SEMEJANTES, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena que una vez capturado sea conducido a la comandancia General de la Policía de este de esta localidad a la orden de este Juzgado a los fines de este despacho resolver su situación Procesal En consecuencia Líbrense la respectiva orden sus oficios A los cuerpos de seguridad de este estado y del estado Zulia, así como la inclusión del Joven ya adulto al SIPOOL Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
Abg.Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Abg. Ramón Loaiza
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