REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000229
ASUNTO : IP01-D-2012-000229
RESOLUCION COMPUTO PRIVADO DE LIBERTAD
El día , Miércoles 05 de diciembre del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al joven adolescente KEIBER JOSE ESCAÑONA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción impuesta al precitado adolescente por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Agosto de 2012, oportunidad en la cual, previa admisión de hechos, fue sancionado a Un (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal "D" de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente del Cómputo respectivo; se le informa al joven ya identificado que se encuentra detenido desde el 05 -07- 2012, y hasta la presente fecha ha cumplido, CINCO (05) MESES de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir 07 meses de la sanción impuesta culminando la medida de privativa de libertad en fecha -05-07-2013.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente KEIBER JOSE ESCALONA, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 28.159.619, trabaja, fecha de nacimiento 24-09-1995, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Calle 17, Casa Nº 07, Cerca del Abasto Guadalupe, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, de la sanción de un año Privado de libertad informándole del computo respectivo, encontrándose detenido desde el 05 -07- 2012, y hasta la presente fecha ha cumplido, CINCO (05) MESES de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir 07 meses de la sanción impuesta culminando la medida de privativa de libertad en fecha -05-07-2013 Quedan notificados los presentes. Remítase copia de la presente Resolución a la Entidad de atención para Varones de esta cuidad de Coro, entidad en la que el joven cumple con la sanción por ser menor de edad Cúmplase
ABG. Enialina Ruiz Ortiz
Jueza Titular de la Sección Penal Adolescente
Abg. Ramón Loaiza
El Secretario
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