REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000547
ASUNTO : IP11-P-2012-000547


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA


Por recibido, escritos presentados por el ABG. ELIEZER NAVARRO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS, mediante el cual solicita se le revise a su defendida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imponga una medida menos gravosa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha catorce (14) de Marzo de 2012, este Tribunal Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.980, de 23 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en procesos gerenciales, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOSEFA RAMOS RODRIGUEZ, y se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión de la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS y en fecha 15 de Marzo de 2012, se le realiza la audiencia de presentación en la cual se ordena mantener la privación de libertad.

En fecha En fecha 24 de abril de 2012, la ABG MARIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta, presentó Formal Acusación en contra de ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, por los delitos de AUTORA INTELECTUAL DE LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 y 6 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 17 ejusdem y 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIA JOSEFA RAMOS RODRIGUEZ, y se fijo la Audiencia Preliminar para el día 26 de Junio de 2012, pero no se realizó dicha audiencia porque no hubo traslado de la Comunidad Penitenciaria, ni de la zona policial Nº 02, y se difiere para el día 19 de Julio de 2012.
En fecha 19 de Julio de 2012, la Audiencia Preliminar, no se realizo por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en Audiencia Preliminar en causa signada con el Nº IP11-P-2012-000183, prolongándose la misma hasta las 11:30 del mediodía, y se Acordó fijar Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el DÍA 17 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, pero ese día no hubo despacho y se difirió la Audiencia Preliminar para el día 14 de Septiembre de 2012, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, se ordenó reaperturar el lapso para contestar la acusación y se fijo la audiencia para el 19 de Octubre de 2012, pero en esa fecha no hubo traslado de la Comunidad Penitenciaria y se difiere el acto para el día 05 de Noviembre de 2012 y en dicha oportunidad no hubo traslado de la Comunidad Penitenciaria y se difiere para el 29 de Noviembre de 2012, pero ese día no dio despacho el Tribunal, y se fijo para el día 10 de Enero de 2013.

En tal sentido establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita la Defensa, toda vez que no ha transcurrido Tres (3) meses desde la Privación de Libertad.

De tal manera que el tribunal Primero de Control decretó la privación de Libertad a la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, en fecha 15 de Marzo de 2012, y en fecha 22 de Agosto de 2012, el Tribunal emitió auto en la cual se negaba la solicitud de una medida menos gravosa. Ahora bien los delitos por la cual se acusa a la referida ciudadana son de AUTORA INTELECTUAL DE LOS DELITOS DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 y 6 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 17 ejusdem y 83 del Código Penal. En tal sentido el delito de Asociación Para delinquir y sicariato previsto en la referida ley vigente para el momento de los hechos establece lo siguiente:

Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo ordenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de las organizaciones que ordenaron y tramitaron la orden.

De tal manera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias o motivos que tuvo el Tribunal para decretar la privación de Libertad, por otra parte la pena por el delito de sicariato es sumamente alta, aunada a la aplicable por asociación para delinquir como concurrencia de hecho punible. Es decir, que excede considerablemente el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fuga, siendo improcedente lo solicitado por la defensa y en consecuencia se niega la solicitud de una medida menos gravosa para la imputada ANA ANDREINA CONTRERAS. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la Medida y niega la imposición de una medida menos gravosa a la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.155.980, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/10/88, de estado civil Soltera, de profesión Ama de casa, natural de Punto Fijo, residenciado Calle México, entre Garcés y Mariño, casa Nª s/n, al lado de la 16, color Salmón con Blanco y rejas blancas, en tal sentido se ordena mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la Fiscalía, a la imputada, a la defensa privada y a las víctimas indirectas. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. GREGORY COELLO