REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009823
ASUNTO : IP11-P-2012-009823


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 10 de Diciembre de 2012, escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-0098923, seguido en contra los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA, y SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, toda vez que en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se suprimió la realización de la audiencia para oír al imputado, y tal efecto se observa lo siguiente:

En fecha 15 de Noviembre de 2012, este Tribunal Primero de Control, le decreta a los imputados JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y en cuanto al ciudadano SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se a cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro

En fecha 10 de Diciembre de 2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto solicitó la práctica de unas diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones, y no ha recibido las resultas.

A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar es realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los ciudadanos imputados JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA, y SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, fueron privados de libertad en fecha 15 de Noviembre de 2012 y los Treinta (30) días culminan el 15 de Diciembre de 2012, por lo que tenía hasta el 10 de Diciembre de 2012, para solicitar la prorroga, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el 30 de Diciembre de 2013, en el presente asunto seguido en contra los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA, y SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, que vencerá en fecha 30-12-2012, para que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y contra SAMIR JOSE COLINA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO