REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010265
ASUNTO : IP11-P-2012-010265


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 12-12-12 escrito presentado por la Abogada DILIA GUTIERREZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para dar termino a la fase preparatoria en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-010265, seguido en contra los ciudadanos MOGIN SALEM HASSANIEH HASSANIEH, LEANDRO JOSÈ PIÑERO FERRER Y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, por la presunta comisión de los Delitos de Extorsión y Asociación Para delinquir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, toda vez que en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se suprimió la realización de la audiencia para oír al imputado, y tal efecto se observa lo siguiente:

En fecha 19 de Noviembre de 2012, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad Maracaibo, realizó la audiencia de presentación en la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MOGIN SALEM HASSANIEH HASSANIEH, LEANDRO JOSÈ PIÑERO FERRER Y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por Resolución de fecha 21 de Noviembre de 2012, dicho Tribunal Declinó la competencia en un Tribunal de Control de Punto Fijo, por competencia Territorial, y este Tribunal Primero de Control lo recibe y le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2012, y remite los detenidos para que ingresen en el reten policial de la zona policial Nº 02 de Punto Fijo, Estado Falcón.

En fecha 12 de Diciembre de 2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto está en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por ese despacho.

A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó la Fiscal del Ministerio Publico en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar, y se observa que la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los ciudadanos imputados fueron privados de Libertad en fecha En fecha 19 de Noviembre de 2012, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y los Treinta (30) días culminan el 19 de Diciembre de 2012, por lo que tenía hasta el día 14 de Diciembre de 2012, para solicitar la prorroga, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el 03 de Enero de 2013, en el presente asunto seguido en contra los ciudadanos MOGIN SALEM HASSANIEH HASSANIEH, LEANDRO JOSÈ PIÑERO FERRER Y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, el cual vencerá en fecha 03-01-2013, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos MOGIN SALEM HASSANIEH HASSANIEH, LEANDRO JOSÈ PIÑERO FERRER Y GREGORIO ANTONIO GIL GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO