REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006232
ASUNTO : IP11-P-2012-006232


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 14-12-12 escrito presentado por la Abogada DILIA GUTIERREZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para dar termino a la fase preparatoria en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-006232, seguido en contra el ciudadano DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DENNYS JESUS MEDINA ORELLANA (OCCISO) Y JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA (LESIONADO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, toda vez que en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se suprimió la realización de la audiencia para oír al imputado, y tal efecto se observa lo siguiente:
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se realizó la audiencia de presentación en la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, y se fija como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Punto Fijo.
En fecha 14 de Diciembre de 2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto está en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho.

A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar es realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano imputado fue privado de Libertad en fecha 22 de Noviembre de 2012 y los Treinta (30) días culminan el 22 de Diciembre de 2012, por lo que tenía hasta el día 17 de Diciembre de 2012, para solicitar la prorroga, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el 06 de Enero de 2013, en el presente asunto seguido en contra el ciudadano DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DENNYS JESUS MEDINA ORELLANA (OCCISO) Y JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA (LESIONADO), a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, el cual vencerá en fecha 06-01-2013, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DENNYS JESUS MEDINA ORELLANA (OCCISO) Y JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA (LESIONADO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO