REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000039
ASUNTO : IJ11-P-2011-000039
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA Y NEGANDO IMPOSICIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA
Por recibido en fecha 27 de Septiembre de 2012, escrito presentado por la ABG KARLIN HERRERA, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE ATENCIO TORRES, mediante el cual solicita se le decrete a sus defendido medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 03 de Septiembre de 2011, el Tribunal Primero de Control, realizó audiencia de presentación en la cual le decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ATENCIO TORRES, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente numeral 1º, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, por el delito de ocultamiento de arma de Blanca, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio de los ciudadanos JOSE RATTIA VILLANUEVA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 17 de Octubre de 2011, la Fiscalía Décima Sexta del estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano JOSE ATENCIO TORRES, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente numeral 1º, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, por el delito de ocultamiento de arma de Blanca, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio de los ciudadanos JOSE RATTIA VILLANUEVA Y EL ESTADO VENEZOLANO y se fijo la Audiencia Preliminar para el día 17 de noviembre de 2011, y ninguna de las partes comparecieron, y se difiere para el 13 de Diciembre de 2011, y en dicha oportunidad no se dio despacho, porque no había energía eléctrica y se difiere para el 23 de Enero de 2012, y no se realizó por cuanto la defensa privada no compareció, ni realizaron el traslado y se difiere para el 06 de Febrero de 2012. Posteriormente no se fijo la audiencia preliminar, por cuanto desconocía la juez entrante de la referida causa, ya que no se reflejó en el inventario de entrega.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se hizo el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 07 de Enero de 2012.
En tal sentido establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita la Defensa, toda vez que no ha transcurrido Tres (3) meses desde la Privación de Libertad.
De tal manera que el tribunal Primero de Control decretó la privación de Libertad a JOSE ATENCIO TORRES por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente numeral 1º, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, por el delito de ocultamiento de arma de Blanca, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio de los ciudadanos JOSE RATTIA VILLANUEVA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y hasta la presente fecha no han variado las circunstancias o motivos que tuvo el Tribunal para decretar la privación de Libertad, por otra parte la posible pena por el delito de Homicidio calificativo por motivos Fútiles e innoble es de Quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas lo aplicable por concurrencia de hecho pueble por el delito de Ocultamiento de Arma Blanca. Es decir, que excede considerablemente el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fuga, siendo improcedente lo solicitado por la defensa y en consecuencia se niega la solicitud de una medida menos gravosa para el imputado JOSE ATENCIO TORRES. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la Medida y niega la imposición de una medida menos gravosa al ciudadano JOSE ATENCIO TORRES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.551.288, de 23 años de edad, nacido en fecha 15.05.1989, natural de Punto Fijo estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y en tal sentido se ordena mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, a la defensa privada y a las víctimas indirectas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. GREGORY COELLO