REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009717
ASUNTO : IP11-P-2012-009717


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 30 de Noviembre de 2012, escrito presentado por el Abogado JOSE CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-009717, seguido en contra el ciudadano JULIO CESAR MEDINA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.038, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación barbero, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-06-1985, Domiciliario: Sector Las Mercedes, Manzana 22, Calle Principal, Casa 389 Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0269-2776732, a quien se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, en su segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, toda vez que en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se suprimió la realización de la audiencia para oír al imputado, y tal efecto se observa lo siguiente:

En fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal Primero de Control, le decreta al imputado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro

En fecha 30 de Noviembre de 2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto solicitó la práctica de unas diligencias investigativas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y no ha sido recabada todas aquellas diligencias necesarias no solo para inculpar sin también para exculpar al imputado.

A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar es realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano imputado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, fue privado en fecha 08 de Noviembre de 2012 y los Treinta (30) días culminan el 08 de Diciembre de 2012, por lo que tenía hasta el 03 de Diciembre de 2012, para solicitar la prorroga, y la consigna el 30 de Noviembre de 2012, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el día 23 de Diciembre de 2012, en el presente asunto seguido en contra el ciudadano seguido contra JULIO CESAR MEDINA ROJAS, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, que vencerá en fecha 23-12-2012, para que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra de JULIO CESAR MEDINA ROJAS, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Siete (7) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO