REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles diecinueve (19) de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003248
ASUNTO : IP11-P-2009-003248

AUTO NEGANDO NULIDAD DE ACTAS.-

Visto escrito presentado por la Abogada Maritza Urdaneta de Cortes, defensora privada del ciudadano acusado: JEAN PAUL CORTES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 18.741.000, plenamente identificado en autos, acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita la nulidad absoluta del acta policial de fecha 18-08-2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en vista que según la defensa su defendido fue detenido mediante un procedimiento ilegal y arbitrario violatorio de los derechos fundamentales; asimismo solicito la nulidad de los demás actos como son; Acto de Presentación de Imputados de fecha 25-08-2009 y publicado en fecha 08-09-2009, escrito de Acusación fiscal presentada en fecha 24-09-2009, por la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del circuito judicial penal de este jurisdicción por no constar en actas el fundamento serio que exige el legislador en el debido proceso para la formal interposición del escrito acusatorio; igualmente solicito la nulidad de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 03-03-2010 donde se apertura el juicio oral y publico correspondiente en la presente causa en fecha 21-04-2010, acto de Constitución de este Tribunal; en virtud de ser contraria al debido proceso, al derecho a la defensa y a la finalidad del proceso, por lo que solicito la libertad inmediata de su defendido.
Ahora bien esta juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.
Al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto penal, se observa que del acta policial de fecha 18-08-2009, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en labores de la investigación llevabada en la causa H-317.115, se trasladan al Hotel Jardín, donde detuvieron al procesado de Jean Paul Cortes, siendo detenido por los referidos efectivos policiales, y de inmediato le fueron leídos su derechos constitucionales donde aparece las huellas dactilares y la firma del ciudadano Jean Paúl Cortes, así como el sello húmedo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como la firma del funcionario actuante.
Igualmente se desprende del presente asunto penal, que el procesado Jean Paul Cortes Urdaneta, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, en fecha 20-08-2009, siendo fijada la audiencia oral de presentación de imputados para el día 21-08-2009 fecha en la cual los abogados defensores del ciudadano Jean Paul Cortes, solicitaron el diferimiento de dicho acto a los fines de imponerse de las actuaciones por lo extenso y complejo del asunto, siendo acordada la solicitud de la defensa, fijando dicho acto para el día 25-08-2009 en virtud concluir el tribunal en primero de control la guardia semanal por el receso judicial; por lo que el día 25-08-2009 el tribunal primero de control realizo la audiencia oral de presentación de imputado, siendo impuesto del articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y estando el referido procesado asistido de su defensor de confianza previamente juramentado. Aunado a ello, al momento de la publicación de la decisión de acto de audiencia de presentación de imputado, le fue librada a todas las partes, la notificación respectiva de dicha publicación siendo positivas las mismas.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico, el referido escrito fue presentado en fecha 24-09-2009, encontrándose dentro del lapso legal para la interposición de escrito acusatorio; asimismo en el desarrollo de la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Control extensión Punto Fijo admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico, conforme con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el acusado de autos, se encontraba asistido por su defensor de confianza, igualmente fue impuesto nuevamente del articulo 49 ordinal 5º Constitucional. Asimismo al momento de la publicación de la decisión de acto de audiencia preliminar, le fue librada a todas las partes, la notificación respectiva de dicha publicación siendo positiva las mismas.
En fecha 06-08-2010 es tribunal Primero de Juicio, le da entrada al presente asunto penal, por lo de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose constituir el Tribunal Mixto fijándose el sorteo ordinario de los ciudadanos escabinos de conformidad a lo establecido en el articulo 163 ejusdem, y de conformidad lo establecido al articulo 342 del pre nombrado Código adjetivo se fijo Juicio Oral y Publico. Siendo que en fecha 10-09-2010 encontrándose presentes el representante del Ministerio Publico, el acusado de autos y su defensor de confianza, en vista de la incomparecencia de los escabinos en reiteradas oportunidades, este Tribunal Primero de Juicio en común acuerdo entre la partes presentes, constituye de manera Unipersonal el Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal reformado y la sentencia 3744 de fecha 23-12-2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 2598 de fecha 16-11-2004.
Es de esta manera como al analizar minuciosamente las actas que corren insertas en el presente asunto penal y tomando en consideración la norma referida en los artículos 26, 49, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se observa que en el mismo no se trasgredieron derechos ni garantías constitucionales, en vista que el acusado Jean Paúl Cortes Urdaneta, al momento de ser detenido el ciudadano por el efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, le fueron leídos sus derechos muestra de ello es las firmas, huellas dactilares y la firma del hoy acusado que reposan en el acta respectiva.
Asimismo, ha estado asistido en todo estado y grado del proceso por sus defensores de confianza, fue presentado ante el tribunal de control dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, igualmente fue impuesto en las diferentes audiencias (Presentación, Preliminar) del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente ha sido juzgados por sus jueces naturales en vista que el presunto hecho punible fue cometido dentro de la jurisdicción de la Península de Paraguana, Estado Falcón Venezuela; por lo tanto les fueron aplicadas las Leyes Venezolanas. Aunado todas y cada una de los actos fijados por los tribunales siempre han sido fijado dentro de los lapsos legales, cabe resaltar que ha tenido acceso en todo estado y grado de la causa del expediente incoado en su contra por la presunta comisión de un hecho punible.
Por lo que se observa que en ningún momento se transgredieron derechos ni garantías Constitucionales en el presente asunto penal, ya que siempre le fueron preservados al acusado de autos los mismos, en consecuencia este Tribunal Primero en funciones de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta presentada por la Abogada Maritza Urdaneta de Cortes, defensora privada del ciudadano acusado: JEAN PAUL CORTES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 18.741.000, plenamente identificado en autos, acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012.




LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUILLEN