REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves seis (06) de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001421
ASUNTO : IP11-P-2009-001421

AUTO NEGANDO PERMISO ESPECIAL PARA SALIR DE SU CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA.-

Visto el escrito que antecede, suscrito presuntamente por el ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, en su carácter de acusado en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HASEM; mediante el cual requiere la tramitación de un permiso para que trasladarse a la cuidada de Maracaibo, estado Zulia, con el objeto de visitar a sus familiares en el periodo comprendido del 28.12.2012 al 07.01.2013; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
RECORRIDO PROCESAL

En fecha 05.06.2009: Se celebro audiencia oral de presentación de imputados en contra del ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HASEM, mediante la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD.
En fecha 17.07.2006: se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HASEM.
En fecha 03.12.2009: Se celebro audiencia preliminar en el presente asunto; acordado el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HASEM.



II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

De conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y 6 del Código Orgánico que rige esta materia le corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud plateada por el acusado de actas y al respecto observa quién aquí decide, a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstos en el título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante; debido a que se refiere a Los derechos y deberes constitucionales.
El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana.
Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas.
Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
Así las cosas, vemos, como el estado específicamente en sus artículos 43 y 85, respectivamente, del texto constitucional, prevé lo concerniente al Derecho a la Vida y el Funcionamiento del Sistema Público de Salud, observando esta juzgadora que en el presente caso, todos y cada uno de los derechos supra referidos se hayan garantizados por el Estado a las personas privadas judicialmente de libertad, siendo estos, los inherentes a su condición de ser humano, salvo la libertad personal; inclusive, en un Estado como el nuestro, Social, de Derecho y de Justicia, tal y como lo prevé el articulo 2 de nuestra Carta Magna, es permitido a dichas personas los actos de administración y disposición sobre sus bienes, claro esta, conforme a la limitación que implica la medida de coerción personal impuesta o la pena corporal aplicada, según sea el caso, pues de lo contrario ambas figuras perderían su esencia.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, es por lo que en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, declara SIN LUGAR, la petición planteada por el acusado FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ALBITAR HASEM. Se ordena notificar al solicitante de la publicación del presente auto. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS