REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001421
ASUNTO : IJ11-P-2010-000003


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, venezolano, nacido en fecha 04/08/89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.548, estado civil Soltero, grado de instrucción: Séptimo Grado, de Oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Deisy Rojas y Saúl Córdova, domiciliado en Punta Cardón, Calle La Principal, Casa Nº 3, de color verde, frente al Tanque Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por medio de sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 29 de junio de 2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 03 de junio de 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 05 de junio de 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) permaneciendo detenido desde la fecha 03 de junio de 2009, hasta la presente fecha 10 de diciembre del año 2012, han transcurrido íntegramente TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (07) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena QUINCE (15) AÑOS de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (07) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de cumplimiento de pena de QUINCE (15) AÑOS de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 10 de febrero del año 2024, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• Destacamento de Trabajo al cumplir tres (3) años, nueve (9) meses, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, una vez transcurrido cinco (5) años de pena, lo cual sería el 09 de febrero del año 2014.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con diez (10) años de pena cumplida, es decir, a partir del día 09 de febrero de 2019.
• Confinamiento debe cumplir con once (11) años y tres (3) meses, de pena corporal, lo cual sería el 09 de mayo de 2020.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Guarico al penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Guarico que imponga de los cómputos de pena al ciudadano SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Guarico, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 21.155.548, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.-.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 10 días del mes de diciembre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Jorge González
Secretario.-