REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000868
ASUNTO : IP11-P-2009-000868


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano RICHARD JOSE VENTURA ROSENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.933.671, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/09/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Yolanda Coromoto Rosendo y José Luís Ventura Rosendo, natural de Punto Fijo y residenciado Calle chile y Andrés Eloy Blanco Casa Nº 15. Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado RICHARD JOSE VENTURA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.933.671, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 19 de noviembre del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbi Ordóñez, representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, y Maribel Vegas –Jefe de Unidad de Educación-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ARTESANO Y DEPORTE, abarcando ese periodo de 3390 horas.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Betzabeth García en su condición de trabajadora social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado RICHARD JOSE VENTURA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.933.671, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de Tres mil trescientas Noventa horas (3390 horas) que convertidos en días arroja un total de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor o participe de la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1ª en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: LISBETH ASUNCION YRAUSQUIN RUIZ, ARTURO JOSE SANTOS y JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado RICHARD JOSE VENTURA ROSENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.933.671, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/09/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Yolanda Coromoto Rosendo y José Luís Ventura Rosendo, natural de Punto Fijo y residenciado Calle chile y Andrés Eloy Blanco Casa Nº 15. Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de diciembre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Jorge González
Secretario.-