REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003086
ASUNTO : IP11-P-2010-003086


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-003086, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, venezolano, de 24 años, fecha de nacimiento 24-12-1985, de oficio obrero, hijo de JOSÉ SANTIAGO ARANEZ y ROSITA ALVAREZ, soltero, residenciado en el Sector Universitario Calle Esperanza, casa S/N Número, la frente de la Bloquera “Los Gochos”, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FUGA DE DETENIDO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 258 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FUGA DE DETENIDO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 258 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 17 de febrero del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, en ese sentido se constata:

Que el ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 02 de julio de 2010 por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FUGA DE DETENIDO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 258 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en audiencia Preliminar en fecha 16 de septiembre del año 2010, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, mas las accesorias de ley.-

Asimismo, en el auto de fecha 31 de octubre se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en OCHO (8) MESES Y SIETE (07) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y UN (1) DIA, resulta que el penado ha cumplido hasta la fecha 31 de octubre del año 2012, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento de pena TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de diciembre del año 2012, y así se decide.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-003086 Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, venezolano, de 24 años, fecha de nacimiento 24-12-1985, de oficio obrero, hijo de JOSÉ SANTIAGO ARANEZ y ROSITA ALVAREZ, soltero, residenciado en el Sector Universitario Calle Esperanza, casa S/N Número, la frente de la Bloquera “Los Gochos”, Punto Fijo Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-003086. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-003086, manteniéndose bajo la Medida Judicial Privativa de Libertad en la causa signada con la nomenclatura Nº IJ11-P-2011-000014. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de diciembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Jorge González.-