REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la diligencia que antecede (folio 39), suscrita por el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.417, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual consigna autorización otorgada por su representada para desistir del procedimiento, ratificando la diligencia de fecha 17 de octubre de 2012 (folio 35), donde desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en el libelo de la demanda; el tribunal ordena agregar al expediente el referido documento. En cuanto a lo solicitado por no ser contrario a derecho provee de conformidad, en consecuencia este tribunal le imparte su homologación al desistimiento formulado dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver al diligenciante los originales consignados con el libelo de la demanda las cuales corren insertos a los folios: 06 al 18, 20 y 21, conforme fuera solicitado, previa certificación en los autos de las copias de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.
CHL/MML/hjt.
Exp: 8705.
Nota: En fecha ut-supra se cumplió con lo ordenado en el auto
que antecede, conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.