REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8741.
ACCION: Solicitud de Justificativo Judicial (Jurisdicción voluntaria).
SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAN JOSÉ MARÍN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.805.452, y domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS EDISON JIMENEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.382.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.168, de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición de la abogada YELITZA MIQUILENA SANCHEZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
COMPETENCIA: CIVIL
N A R R A T I V A
Corresponden al conocimiento de este tribunal las presentes actuaciones por Inhibición de la Abogada YELITZA MIQUILENA, Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, quien mediante acta de fecha 13 de Noviembre de 2012, ante su Secretaria Manifestó lo siguiente:
“… Fui notificada por el Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial en el despacho de este Tribunal de la admisión por ante el Tribunal Disciplinario Judicial de la ciudad de Caracas de una denuncia interpuesta en mi contra por el ciudadano Abogado CARLOS EDISON JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.481, investigación que se efectúa de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 1, 2 y 3 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.756 de fecha 13 de Septiembre de 2011y en el Manual de Procedimientos de la Oficina de Sustanciación Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.797 de fecha 10 de Noviembre de 2011… Razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente solicitud por encontrarme incursa en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
M O T I V A
Analizado lo expresado por la Jueza Inhibida, quien manifiesta estar incursa en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan transcurrido doce meses de dictada la determinación final” y siendo que el abogado asistente del solicitante Abog. CARLOS EDISÓN JIMÉNEZ PÉREZ, formuló denuncia en contra de la ciudadana abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ., con el carácter antes dicho, situación que podría comprometer su imparcialidad a la hora de efectuar un pronunciamiento, y ello obraría en detrimento de la justicia por encontrarse incursa en la causal antes descrita.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítanse el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial el Estado Falcón, ambos acompañados de oficio. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

CHL/MML/hjt.-
Exp: 8741.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo la 01:30 p.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.