REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Intimación.
Expediente No. 8293.
PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.568.642, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Facón, quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Maria Rosa López Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.478.879, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos VLADIMIR ILICH PEREIRA CORRO y LISBETH MARGARITA YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.071.051 y V-11.763.419, domiciliados el primero en la Urbanización Banco Obrero, Sector 04, Calle 08, casa s/n y la segunda en la Avenida Raúl Leoni, Edificio La Fuente, Seguros Premier, Piso 01 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Facón
ACCION: Mercantil.
Se inicia la presente demanda de Intimación, presentada ante la Sala de Secretaría de este Juzgado distribuidor de turno, en fecha 03 de Noviembre del 2008, por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Maria Rosa López Salazar, en contra de los ciudadanos Vladimir Ilich Pereira Corro y Lisbeth Margarita Yaraure, la cual fue admitida mediante auto fechado 12 de Noviembre de 2008.-
El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que desde el día 13 de Diciembre de 2011, fecha de la ultima diligencia realizada por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, con el carácter de autos, en la cual solicita se libre el correspondiente cartel de intimación, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 20 de Diciembre del 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación, seguido por el Abogado Cesar Enrique Mavo Yagua, quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Maria Rosa López Salazar, en contra de la ciudadanos Vladimir Ilich Pereira Corro y Lisbeth Margarita Yaraure. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.

CHL/ Lilia.
Expediente No. 8293