JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153
PARTE DEMANDANTE: MANUEL FARIAS GOES.
PARTE DEMANDADA: LI MO BAILIANG y FANG DE LI WU QUIONG.
MOTIVO: DAÑOS MORALES, MATERIALES, EMERGENTES, LUCRO CESANTE.
EXPEDIENTE N°. 2.333.
Visto el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, por los ciudadanos GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.292.604, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 67.420, con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos BAILIANG LI MO y WU QUIONG FANG DE LI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.274.739 y 15.745.302, respectivamente, y por el ciudadano MANUEL FARIAS GOES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 1.023.060, asistido por la abogada GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, Inpreabogado N°. 24.871, donde consignaron escrito contentivo de transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El primero de los nombrados, o sea el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos BAILIANG LI MO y WU QUIONG FANG DE LI, le ofrecen pagar al ciudadano MANUEL FARIAS GOES, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y cobro de alquileres de la siguiente manera: 1) UN MILLON SEISCIENTOS MIL (Bs. 1.600.000,00), en esta acto; 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), serán pagados mediante dieciséis (16) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) cada una, con vencimiento la primera de ellas el quince (15) de febrero del año 2013, y las restantes en igual fecha de los meses consecutivos hasta su total cancelación, que no devengarán interés alguno, y pagaderas dentro de los ocho (8) días siguientes contados a partir de sus respectivas fechas de su vencimiento. SEGUNDA: El ciudadano MANUEL FARIAS GOES, declara que acepta la oferta presentada por la parte demandada, y manifiesta que la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL (Bs. 1.600.000,00), le sea entregada mediante tres (03) cheques con las siguientes indicaciones: a) un cheque por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) a su nombre; b) un cheque por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), a nombre de NELSÓN GOIS; C) un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a nombre de GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, y en consecuencia recibe en este acto de manos de la parte demandada los siguientes cheques: a) un cheque N°. 44022260, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) a su nombre: b) un cheque N°. 39022261, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), a nombre de NELSON FARIAS; C) un cheque N° 34022262, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a nombre de GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, todos del Banco BANESCO, cuenta corriente N°. 0134-0415-10- 4151022296, de fecha 19 de diciembre de 2.012. TERCERA: Ambas partes convienen en que no hay lugar a costas procesales, por lo que cada parte pagará los honorarios de sus respectivos abogados, y que con esta transacción ponen final al presente juicio no teniendo en el futuro nada que reclamarse por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologue la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, y se les expida dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la misma con inserción del auto de homologación y del auto que declare firme la sentencia de homologación. Asimismo solicitaron Primero: Que una vez que conste en autos el pago del 60% de la obligación aquí establecida, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal mediante auto dictado el 10 de Septiembre del año 2004, que pesa sobre el inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno, que se encuentran ubicadas en la ciudad de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno deshabitado; SUR: Avenida Hospital; ESTE: Carretera Nacional Morón-Coro; OESTE: Casa que es o fue de Iván Manuel Gutiérrez, tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, quedando registrado bajo el N°. 50, folios 263 al 265, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1996. Segundo: Una vez cancelada la totalidad de la obligación se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal mediante auto dictado el 10 de septiembre del año 2004, que pesa sobre el siguiente inmueble: La parcela y bienhechurías sobre ella construida, ubicadas en el sector Barrio Libertador de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (728 MTS²), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con callejón público; SUR: Con calle Hospital; ESTE: Con Supermercado Hermanos Lee II; y OESTE: Con casa de Amador Alvarado, como consta en documento protocolizado en ,la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, quedando registrado bajo el N°. 46, folios 294 al 299, Protocolo Primero (1°), Tomo quinto (5°), Primer Trimestre del año 2002. QUINTA: El ciudadano MANUEL FARIAS GOES, manifiesta que la Sociedad de Comercio SUPERMERCADO HERMANOS LEE II, C,.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 21 de julio de 1994, bajo el N°. 05, Tomo 3-A, tampoco tiene nada que deberle por los conceptos antes mencionado ni por ningún otro. SEXTA: Y, MARIA DE AGRELA GOES, titular de la cédula de identidad N°. E- 1.061.446, de este domicilio, en su carácter de cónyuge de MANUEL FARIAS GOES, asistida por la abogada GRISELDA ANAIS VELSQUEZ, identificados ut-supra, declaró: “Que autoriza la presente transacción y estar conforme con sus términos.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.333, contentivo de demanda por DAÑOS MORALES, MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, se determina que las partes convinieron y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por DAÑOS MORALES, MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, incoado por el ciudadano MANUEL FARIAS GOES, contra los ciudadanos LI MO BAILIANG y FANG DE LI WU QUIONG, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
…El
Juez Provisorio.
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 20-12-2012, siendo las 2:00 PM., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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