REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTES: JOSÉ PAREDES, MIGUEL PAREDES y LUIS PAREDES
DEMANDADOS: JESÚS MANUEL VELEIRO LEAL, NANCY RAQUEL PERA GONZALEZ.
MOTIVO: DAÑOS MORALES, MATERIALES y LUCRO CESANTE.
EXPEDIENTE: 3.036.
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, estampada por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 165.382, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita se subsane el auto de fecha 20/06/2012, por cuanto en el libelo de la demanda solicitó que se notifique mediante correo certificado a la codemandada Seguros Constitución, C.A. Se le hace saber a la parte actora que el Tribunal en el auto de admisión acordó la citación de la codemandada Seguros Constitución, C.A., mediante despacho librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia SE NIEGA lo solicitado, por cuanto la parte actora no consignó las respectivas planillas para gestionar la citación por correo certificado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.