REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 20 de diciembre de 2012
Años: 202 y 153
Vista la anterior demanda por Reivindicación, constante de seis (6) folios útiles y sus recaudos anexos, presentada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el abogado BORIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.170.808, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.40.011, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS COLORADAS I, S.A.; désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente, y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ESMERALDA COROMOTO ARANGUREN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.099.715, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, según estableció la misma parte demandante, dicha medida lleva implícito el desalojo de un inmueble destinado a vivienda familiar; y en relación a los alegatos que pretenden calificar la posesión ejercida por la parte demandada, tomando en cuenta las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal se abstiene de decretar la medida en base a los señalados alegatos que corresponden al fondo del litigio. Cúmplase lo ordenado. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES. La Secretaria, (fdo) Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO. En la misma fecha de hoy, 20/12/2012, se le dio entrada bajo el No. 3059, y se libró compulsa. La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico en Tucacas, a los 20 días del mes de diciembre de 2012.
La Secretaria.
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 3059
/mzr