REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004870
ASUNTO : IP01-P-2012-004870


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11/12/2012, mediante la cual acordó imponer a los imputados; MILTON ENRIQUEZ SANCHEZ JORDAN, Venezolano, mayor de edad, nació el 18-04-1986, 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado La Vela sector León Colina avenida Bolívar casa numero 1 Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.519.065, teléfono 0412-4822018 y DIEGO JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 04-02-1993, 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado La Vela calle 9 sector Reina Luisa Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.307.580, teléfono 0412-4822018., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Ambulatorio Urbano Tipo III, Lic. Wilfredo Medina, ubicado en La vela de Coro. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 280, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto esta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Ambulatorio Urbano Tipo III, Lic. Wilfredo Medina, ubicado en La vela de Coro, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos MILTON ENRIQUE SANCHEZ JORDAN Y DIEGO JESÚS ROMERO, fueron detenidos en fecha 10/12/2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 Oficina de Inteligencia y Procedimiento Policial, La vela, Municipio Colina del estado Falcón, tal y como se desprende del acta Policial levantada con ocasión al procedimiento, la cual riela al folio 2 su vuelto y 3 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedan identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Ambulatorio Urbano Tipo III, Lic. Wilfredo Medina, ubicado en La vela Municipio Colina, Estado Falcón, según se desprende del acta policial anteriormente señalada donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados.
Siendo que se encuentran llenos todos los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243, y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, aunado a lo expuesto por la defensa durante la celebración de la audiencia oral de presentación, que “Esta defensa manifiesta al Tribunal que esto fue un accidente la puerta ya estaba sentida por un problema que tuvo otro señor anteriormente y mis defendidos me han manifestado que se comprometen en pagar los daños, es todo”. Dado que se trata de un delito que si bien es grave, la sanción probable a imponer no es tan elevada, por lo que se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 de la Norma Adjetiva Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante éste despacho Judicial, por estar llenos todos los extremos del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, sin perjuicio del Acuerdo Reparatorio que pudiera llevarse a cabo, planteado por la defensa y que éste tribunal homologaría, una vez celebrado el mismo. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados MILTON ENRIQUEZ SANCHEZ JORDAN, Venezolano, mayor de edad, nació el 18-04-1986, 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado La Vela sector León Colina avenida Bolívar casa numero 1 Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.519.065, teléfono 0412-4822018 y DIEGO JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 04-02-1993, 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado La Vela calle 9 sector Reina Luisa Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.307.580, teléfono 0412-4822018, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Ambulatorio Urbano Tipo III, Lic. Wilfredo Medina, ubicado en La vela Municipio Colina, Estado Falcón. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir DAÑOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Ambulatorio Urbano Tipo III, Lic. Wilfredo Medina, ubicado en La vela Municipio Colina, Estado Falcón. TERCERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO




ASUNTO: IP01-P-2012-004870
RESOLUCIÓN: PJ0022012000485