REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001613
ASUNTO : IP01-P-2011-001613

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 27 de Abril de 2012, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Abg. Maglenis Chacin, de donde se extrae que el ciudadano RAUL JESÚS CHIRINOS CHIRINOS, finalizó Régimen de Prueba el día 27/04/2012, cuya constancia fue emitida por la Institución Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano RAUL JESUS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, primer año de bachillerato, soldador, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 1.985, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.217, hijo de Raúl José Chirinos y Eloísa Chirinos, residenciado en el Barrio Cruz verde, callejón Rómulo Gallegos, Casa Nº 23, cerca de la Casa Comunal Caridad del Cobre, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 27 de Julio de 2011, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 11 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: RAUL JESUS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, primer año de bachillerato, soldador, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 1.985, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.217, hijo de Raúl José Chirinos y Eloiza Chirinos, residenciado en el Barrio Cruz verde, callejón Rómulo Gallegos, Casa Nº 23, cerca de la Casa Comunal Caridad del Cobre, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426 6253429, por el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 27 de julio de 2011, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de NUEVE (09) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el numeral 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-ASISTIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines de someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba y 2.- PROHIBICIÓN DE CONSUMO Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESRTUPEFACIENTES Y PASICOTRÓPICAS.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de NUEVE MESES.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RAUL JESÚS CHIRINOS CHIRINOS.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: RAUL JESUS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, primer año de bachillerato, soldador, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 1.985, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.217, hijo de Raúl José Chirinos y Eloísa Chirinos, residenciado en el Barrio Cruz verde, callejón Rómulo Gallegos, Casa Nº 23, cerca de la Casa Comunal Caridad del Cobre, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RAUL JESÚS CHIRINOS CHIRNOS.
Regístrese, diaricese. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2011-001613
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000471